Una drástica sanción disciplinaria le impuso la Procuraduría General al exmagistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, Camilo Andrés Ruiz por su participación directa en el escándalo de corrupción conocido como el Cartel de la Toga, que permeó la Rama Judicial.
En el fallo de primera instancia, el organismo de control disciplinario destituyó e inhabilitó por 18 años a Ruiz por ejecutar actos contrarios a sus deberes funcionales en la sustanciación y trámites de procesos penales entre 2015 y 2017.
En la decisión se aseguró que siendo magistrado auxiliar del despacho Gustavo Enrique Malo Fernández, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, era el encargado de sustanciar, proyectar y gestionar el trámite procesal de los expedientes penales de ese despacho judicial.
Pruebas documentales y testimoniales permitieron inferir que el entonces magistrado auxiliar recibió altas sumas de dinero, por parte del abogado Luis Gustavo Moreno, para dilatar los trámites y retardar la sustanciación de investigaciones penales que se adelantaban contra el excongresista Milton Córdoba Manyoma.
Una de ellas relacionada con el reporte de una inexistencia explotación minera que habría facilitado un presunto lavado de activos y la otra relacionada con la construcción de la sede de la administración municipal en un predio sin los permisos establecidos en la ley, cuando aquel se desempeñaba como alcalde del municipio de Medio Baudó, Chocó.
Igualmente se corroboró que el abogado también le entregó a Camilo Andrés Ruiz dinero para retardar el trámite en el proceso penal adelantado contra la excongresista Argenis Velásquez Ramírez, relacionado con el cobro indebido de una comisión a una EPS cuando se desempeñaba como alcaldesa de Orito, Putumayo.
Por tanto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 calificó la falta del exmagistrado como gravísima a título de dolo, al comprobar que actuó contrario a sus deberes funcionales legales y constitucionales, con la finalidad de evitar fallos desfavorables para los citados excongresistas, con lo cual el investigado se puso al servicio de la organización criminal denominada el “Cartel de la Toga”, vulnerándose el principio de moralidad.
Gustavo Malo Fernández fue sentenciado en 2021 a nueve años y diez meses de prisión por cancelar órdenes de captura y entorpecer procesos de aforados, principalmente el caso del entonces senador del partido de La U, Musa Besaile Fayad.
La declaración de Moreno también ha sido tenida en cuenta para emitir medidas de aseguramiento contra los exsenadores Musa Besaile y Álvaro Ashton, quienes habrían pagado millonarias comisiones para que se cancelaran las órdenes de captura que se iban a emitir en su contra por casos de parapolítica.
Las pruebas recaudadas, según explica la Corte Suprema, dan cuenta de la materialización del delito de cohecho propio, en tanto el procesado, por intermedio del abogado Luis Gustavo Moreno Rivera y del exmagistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez, negoció la función jurisdiccional a él deferida por la Constitución y la ley, recibiendo la contraprestación ilegal derivada del acto de corrupción.
En esta primera instancia, la Corte concluyó también que “Malo Fernández cometió el delito de prevaricato por omisión, pues con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la organización delincuencial de la cual formaba parte –entre ellos, retirar del cargo al magistrado auxiliar que adelantaba la investigación contra Musa Besaile–, dolosamente adoptó al interior del despacho a su cargo las medidas necesarias para retardar un acto propio de sus funciones, como lo era administrar justicia bajo los parámetros constitucionales y legales; en concreto, omitió tramitar de forma célere y eficiente las diligencias que se adelantaban contra el exsenador Musa Besaile, teniendo cabal capacidad de cumplir con su deber”, advierte el alto tribunal en el fallo emitido en agosto de 2021.
A juicio de la Sala Especial de Primera Instancia, quedó claro que “el entonces magistrado se concertó con funcionarios públicos y con particulares para abordar a congresistas –como los exsenadores Musa Abraham Besaile Fayad y Álvaro Ashton– contra quienes cursaban indagaciones penales en única instancia en su despacho, a fin de adoptar decisiones contrarias a derecho y afectar el curso normal de las mismas. Ello a cambio de coimas y dádivas”.
Los acercamientos con los aforados era tarea de los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla Gómez, para lo cual Malo Fernández, por intermedio de Francisco Javier Ricaurte Gómez, exmagistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y exmagistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, suministraba datos al grupo para que fueran utilizados al abordar a los citados congresistas, con quienes se llegó a los siguientes acuerdos, según la sentencia:
Respecto al delito de prevaricato por acción por el que fue acusado Malo Fernández, la providencia lo absolvió, por considerar que no se reunían los elementos integradores de tal ilícito penal en lo que tiene que ver con la solicitud y aceptación de la renuncia a un magistrado auxiliar.
De la decisión mayoritaria, un magistrado de la Sala, salvó parcialmente el voto al apartarse de la absolución emitida por el delito de prevaricato por acción, pues estimó que sí se reunían todos sus elementos y el aforado era penalmente responsable de esa conducta. Un segundo magistrado salvó parcialmente el voto al disentir de la condena por el delito de prevaricato por omisión, al considerar que no se habría configurado.