La Sala de la de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento de Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, quien se encuentra sentenciado a 10 años de prisión por espionaje, concierto para delinquir y otros tres delitos informáticos, los cuales, según la JEP, “no tienen espacio en la justicia transicional”.

La decisión se conoce luego de que la Procuraduría le pidiera a la JEP dejar por fuera a Sepúlveda, alegando que sus delitos de espionaje al proceso de paz no tienen relación con el conflicto interno y que la justicia ya se pronunció sobre su solicitud de amnistía. "La Jurisdicción Especial para la Paz no puede convertirse en otra instancia contenciosa para revivir los debates probatorios o jurídicos que los procesados ya perdieron en la jurisdicción ordinaria, o para buscar la suspensión de los procesos, cuando los hechos no tienen ninguna relación con el conflicto y por lo tanto no son de competencia de la JEP", aseguró el Ministerio Público.  Precisamente, Sepúlveda utilizó el argumento de que los delitos que cometió durante las elecciones presidenciales de 2014 tenían relación directa con el conflicto armado interno.

"Para los magistrados el requerimiento no cumple con los factores de competencia para acogerse a la JEP. Es decir, el conflicto armado colombiano no fue el origen ni influyó en la determinación, capacidad, modo u objetivos que llevaron a Andrés Sepúlveda a la comisión de los delitos por los cuales fue condenado", se lee en el pronunciamiento de la JEP. La decisión final en el caso del hacker fue tomada por la JEP teniendo en cuenta la información que evaluaron los magistrados, entre esas el interrogatorio en el proceso ordinario, en el cual Sepúlveda resaltó que su actuar delictivo estuvo motivado por un enriquecimiento ilícito y personal para intervenir en el proceso electoral. “Según admitió, buscaba lesionar la imagen del entonces candidato a la reelección presidencial Juan Manuel Santos”.

Para la Sala, “lo cierto y probado es que concertó con un grupo de personas la obtención de un beneficio económico puntual y con una misión específica, adquirir información privilegiada de carácter estatal, a través de métodos y medios electrónicos fraudulentos y sin ser autorizado legalmente para ello”. Pese a que los hechos por los cuales fue condenado, los cometió antes del 1 de diciembre de 2016, su comportamiento y sus delitos no contribuyeron de manera directa o indirecta en el marco del conflicto armado interno. “Tampoco Sepúlveda financió, patrocinó, promovió, auspició la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley”, reitera la JEP.

Dentro de los argumentos con los cuales la Procuraduría solicitó a la Jurisdicción Especial rechazar a Sepúlveda, se encuentra que la justicia ordinaria ya le había negado los beneficios de la JEP, y que esa decisión no puede ser modificada ahora. "Las solicitudes de beneficios resueltas por la justicia ordinaria antes del 15 de enero de 2018, fecha en que empezó a funcionar la JEP, son cosa juzgada y no pueden ser modificadas en un nuevo proceso".