La defensa del empresario Carlos Mattos, sonado por su participación en uno de los casos más sonados de la corrupción de la justicia –Hyundai– insiste en la inocencia de su cliente, pese a que la Fiscalía General de la Nación ha manifestado lo contrario.
En un comunicado que envió la firma Víctor Mosquera Abogados, se informa que este lunes se presentaron acciones internacionales ante los organismos de derechos humanos pretendiendo que el empresario colomboespañol sea visto como una víctima del sistema colombiano. Los juristas que llevan el caso argumentan su postura en que la Fiscalía hizo malas prácticas para sacar adelante un preacuerdo.
“La Fiscalía General de la Nación hizo autoincriminarse a señor Mattos y cumplir con todos los puntos estipulados en el preacuerdo al que había llegado con el ente acusador y, posteriormente, retiró el preacuerdo”, manifiesta en el comunicado.
Lo anterior habría generado que el polémico empresario quedara ante la opinión pública como culpable, “Por lo que tuvo que allanarse a los cargos”, dice la firma de abogados. Consideran que por eso se solicitó medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De igual manera, que puso un aqueja ante el grupo de trabajo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por la detención que ellos consideran arbitraria. Y ante el relator especial de ONU también fue radicada una queja por las violaciones del derecho a la salud.
Desde Washington, Etados Unidos, están llevando a cabo la defensa del Mattos, pues consideran que fue una gravedad el hecho que el Tribunal de Bogotá pretenda mantener el allanamiento efectuado por Mattos, pero que se le indague por nuevos hechos de los que, según ellos, no era parte ni de la imputación, como tampoco de la acusación. Por lo que consideran que el Estado estaría violando el principio internacional de la “No Reformatio in Pejus”.
La firma de abogados señaló que la salud de Mattos sigue desmejorando, asegurando que la vida e integridad de su cliente “corre un grave riesgo. Esto a pesar de que el Tribunal Supremo Español al autorizar la extradición del señor Mattos puso como condición que el Restado de Colombia se debería comprometer a garantizar su derecho a la salud”, advierte el comunicado.
Cabe recordar que, en agosto pasado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá volvió a tumbar la condena de cinco años y diez meses de prisión que se había emitido el pasado 7 de junio contra el empresario Carlos Mattos por sobornar con 100 millones de pesos a una jueza de la República.
Tras resolver el recurso de apelación presentado por la defensa, la Sala Penal consideró que se debía revisar el caso, puesto que en la sentencia no se estableció si se presentó un incremento patrimonial a favor de Mattos.
De esta manera, el expediente deberá regresar al juzgado once de conocimiento de Bogotá para que revise esta situación. En este caso, Mattos había reconocido haberle enviado el dinero en efectivo a la jueza 16 civil municipal de Bogotá Ligia del Carmen Hernández después de que dejara en firme las medidas cautelares que lo beneficiaron para seguir comercializando vehículos de la marca coreana Hyundai en Colombia.
El despacho judicial deberá citar a una nueva audiencia para escuchar la intervención de todos los sujetos procesales (Fiscalía, Procuraduría y Rama Judicial) para conocer su posición, exclusivamente, frente al tema del incremento patrimonial. En esa diligencia judicial se le manifestará que no puede recibir ningún beneficio en la condena de no reintegrar el dinero producto del incremento.
El pasado 4 de junio, el mismo Tribunal anuló la condena de nueve años de prisión impuesta contra Mattos por haber sobornado a funcionarios y empleados de la Rama Judicial para que alteraran el sistema de reparto y la demanda llegara directamente al despacho del juez sexto civil municipal de Bogotá, Reynaldo Huertas, quien falló en tiempo récord, ordenando las medidas cautelares a favor de Mattos.
En la decisión se consideró que la Fiscalía no cumple con requisitos como reintegrar dineros obtenidos ilegalmente y no repara a las víctimas. “La Sala comparte el criterio expresado por el delegado del Ministerio Público cuando señaló que no basta que el delegado de la FGN o la defensa del procesado manifiesten que no existe evidencia de un incremento patrimonial producto de los ilícitos, sin que el órgano investigador haya realizado algún acto investigativo con esa finalidad”, dijo el magistrado del Tribunal al anular la condena.