Esta semana la Corte Constitucional podría iniciar el debate sobre la tutela que presentó la defensa del expresidente Uribe. Esto en contra de la decisión que tomó, en noviembre de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá que lo declaró formalmente imputado por presunto fraude procesal y soborno.
En este caso, el expediente T-8.170.363 le correspondió por reparto al magistrado Alejandro Linares Cantillo. De igual manera, tanto la Procuraduría como otros dos magistrados insistieron en que era necesario revisar dicha tutela por tratarse de un asunto novedoso desde el punto de vista judicial.
Lo que se busca por parte de la defensa del expresidente es que se revise si la indagatoria se equipara con la imputación.
En el auto conocido por SEMANA, con fecha del 24 de agosto, la Corte señala: “Por la Secretaría General de esta corporación, ofíciese a la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para que, dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. Remita copia digital, en formato que admita su descarga y apertura, de las grabaciones, actas y cualesquiera documentos en que se haya consignado la diligencia de indagatoria de Álvaro Uribe Vélez llevada a cabo ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente 52240, el cual fue asignado a dicho despacho fiscal”.
Cabe recordar que fue en su momento el juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá el que declaró formalmente imputado al expresidente. Desde ese momento empezaron a correr los términos para que la Fiscalía determinara si lo llamaba a juicio o le archivaba el caso por presunto fraude procesal y soborno. Lo que ocurrió después es que la Fiscalía hizo la solicitud de preclusión del expediente del caso.
El documento relata que el 31 de agosto de 2020 la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia declaró carecer de competencia en relación con la actuación penal adelantada contra el accionante en razón a la renuncia de este al Senado de la República “y la consecuente pérdida del fuero constitucional, resolviendo además: (i) decretar la ruptura de unidad procesal para continuar el proceso penal contra otro congresista, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 600 de 2000; y (ii) remitir al fiscal general de la Nación copia de la actuación adelantada frente a Álvaro Uribe Vélez, para continuar el trámite correspondiente”.
“El caso de la referencia resulta de trascendencia nacional, ya que la inexistencia de un precedente claro sobre las reglas procesales aplicables, tratándose del juzgamiento de congresistas cuando renuncian a su investidura, no solo origina un escenario complejo para el respeto de las garantías procesales de los parlamentarios, sino también genera en la sociedad”, se lee en el documento enviado por la procuradora Margarita Cabello.
La insistencia para que se revisara la tutela la presentaron los magistrados Jorge Ibáñez y José Fernando Reyes. Por ejemplo, este último señaló que “los hechos relatados permitirán a esta corporación determinar, a la luz de los mandatos constitucionales, si la indagatoria de la Ley 600 de 2000 es equiparable o equivalente a la formulación de imputación de cargos de la Ley 906 de 2004″.
En el documento, que fue enviado al magistrado Alejandro Linares por parte de la defensa del expresidente Uribe, se lee: “Con esta situación y sin mayor respaldo argumentativo, la Honorable Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no entró a valorar el pedimento solicitado por este apoderado, ya que incurrió en una petición de principio al resolver la acción de tutela (que consistía en justamente debatir que el doctor Álvaro Uribe había sido imputado) sobre el fundamento [de] que en virtud de la decisión atacada y cuestionada, ya se había formulado imputación de cargos en contra de mi representado”.