Este lunes se destrabó el proceso que se adelanta contra el abogado Diego Cadena Ramírez. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá definió las pruebas que serán tenidas en cuenta dentro del juicio contra el exapoderado de Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
El Tribunal determinó que las interceptaciones telefónicas ordenadas por la Corte Suprema y que registraron las conversaciones de Cadena y Uribe –las cuales son la piedra angular de la acusación hecha por la Fiscalía General en contra del abogado– son legales.
“Con relación a los informes que contienen la transliteración de las interceptaciones, no hay duda de que, habiéndose decretado las respectivas grabaciones, en línea de principio, tales medios serían superfluos. No obstante, siendo más simple, sencillo y ágil tanto la práctica como el manejo y el estudio de las transliteraciones que lo atinente a las grabaciones, para la Sala, razones de celeridad aconsejan autorizar su incorporación”, precisa el fallo conocido este lunes.
Con ponencia del magistrado Carlos Héctor Tamayo, la Sala Penal determinó que las interceptaciones telefónicas que cita la Fiscalía deben ser tenidas en cuenta desde el año 2018 cuando fueron realizadas. “Se trata de evidencias obtenidas mediante orden judicial y, en consecuencia, de forma completamente lícita y legal, tanto más cuanto que así fue declarado por la misma Corte Suprema en auto del 3 de agosto de 2018″.
Igualmente, se rechazó la petición presentada por la defensa de Cadena que pedía no validar como prueba unos pantallazos de unas conversaciones de WhatsApp a riesgo de que podían haber sido editadas y, por lo tanto, manipuladas.
“La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resuelve primero rechazar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores en lo concerniente a la admisión de los pantallazos de los chats de WhatsApp relacionados con las conversaciones entre Carlos Enrique Vélez y Juan José Salazar Cruz”, resolvió el Tribunal.
El pasado 25 de enero, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó por 34 meses y una multa de diez salarios mínimos legales vigentes para el año 2017 al abogado Diego Cadena por ofrecer beneficios a testigos a cambio de que se retractaran ante la Corte Suprema de Justicia.
En el fallo de segunda instancia se manifestó que el jurista incurrió en una falta dolosa contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Esto, al intervenir en actos fraudulentos en detrimento a los intereses del Estado al intentar, varias veces, que un testigo firmara una retractación a cambio de beneficios judiciales y económicos.
Para la Comisión, el abogado se presentó varias veces en la cárcel La Picota de Bogotá para contactarse con el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve Pineda –que cumple una condena por secuestro– y le puso de presente una serie de documentos para que los firmara y se retractara de las acusaciones que había hecho en su momento en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El objetivo era enviar esta retractación a la Corte Suprema de Justicia que ya había definido llamar a indagatoria al entonces senador de la República por presuntamente ordenar presionar y manipular a los testigos que existían en su contra. Este documento era la prueba clave en el recurso de revisión que iba a presentar el 23 de febrero de 2018 ante el alto tribunal.
El abogado igualmente está pendiente a que se resuelva el recurso de apelación que presentó en contra del fallo que lo sancionó por 34 meses y el pago de una multa de diez salarios mínimos legales vigentes para el año 2017. Este caso hace referencia a los sobornos que le habría ofrecido al exparamilitar Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, para que supuestamente cambiara su declaración en el marco de la investigación que se adelantaba contra el exmandatario.