La misión del Tribunal de Bogotá, en la investigación que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe por la supuesta manipulación de testigos, era definir qué víctimas entrarían al proceso para la audiencia de preclusión que solicitó la Fiscalía y en favor del exmandatario. La magistrada Eva Ximena Ortega leyó la decisión que negó la calidad de víctima a Deyanira Gómez, esposa de Juan Guillermo Monsalve, principal testigo contra el expresidente y además ratificó que el periodista Gonzalo Guillén no tendría la misma participación.
La magistrada llamó a lista de manera juiciosa, incluso llamó la atención porque el expresidente Uribe no estuvo a tiempo en la lectura. El exmandatario se conectó minutos después y pidió excusas por algunos problemas técnicos para sumarse a la diligencia. Enseguida la magistrada arrancó con la lectura de la decisión que incluyó un rápido resumen del proceso.
Con la decisión del Tribunal el proceso queda como estaba antes de llegar a la audiencia de preclusión que solicitó la Fiscalía y que mantenía como víctimas al exfiscal Eduardo Montealegre, el exvicefiscal Jorge Perdomo y el senador Iván Cepeda. Los dos nuevos participantes: Deyanira Gómez y Gonzalo Guillén, se quedaron por fuera del caso al negar su participación como víctimas.
La magistrada aseguró que hubo algunos errores en las interpretaciones jurídicas de la juez de primera instancia al indicar a las partes que contra su decisión solo procedía el recurso de apelación y esto podría entenderse como una violación al debido proceso. Además advirtió que ninguna de las partes en el caso, esto es la Fiscalía, la Procuraduría, la defensa o las propias víctimas, se percataron de ese problema.
El Tribunal se remitió a decisiones de la Corte Constitucional sobre la vinculación de víctimas al proceso penal y cómo en el caso que les ocupa, debe revisarse en detalle y considerar a la hora de otorgar el título de víctima. “De cara a la intervención en el proceso penal dicha alocución hace referencia tanto a las víctimas directas, sujeto pasivo del delito, como a los perjudicados, víctimas indirectas del delito…. es un deber de la Fiscalía General de la Nación brindar asistencia a las víctimas y el restablecimiento del derecho pues la víctima es toda persona afectada por el delito”, dijo la magistrada al leer otras decisiones de la justicia sobre el caso de víctimas.
En la primera audiencia, en la que le dieron calidad de víctima a Deyanira, su defensa advirtió que su cliente tuvo que salir del país, fue víctima de seguimientos y hasta perdió su trabajo en una reconocida EPS. “Tres días después aparece la última conversación y pregunta de dónde trabaja la señora... a la señora le llega una carta a Deyanira Gómez por parte de su empresa Coomeva”, dijo el abogado Miguel Ángel del Río, como representante legal de la señora Deyanira.
“El tribunal revoca la calidad de víctima de Deyanira Gómez. Decisión que no comparto en su totalidad. Acudiré a la Corte Suprema por vía de tutela para suspender la audiencia de preclusión y demostrar el ataque contra su vida e integridad. Deyanira es una víctima”, dijo el abogado en Twitter.
Ahora con esta decisión, el trabajo de argumentación fue rebatido por los magistrados y la condición de víctima de Deyanira en duda hasta tanto otra decisión judicial no indique asunto diferente. “El reconocimiento de víctima directa o indirecta dentro del proceso penal actual no basta con pregonar un daño genérico además es preciso señalar que el daño real y concreto causado con el delito”, explicó la magistrada en su decisión.
Para la magistrada los hechos que mantienen al expresidente en calidad de imputado o indagado en el caso de la Corte Suprema de Justicia, son diferentes a los que enumera Deyanira Gómez y que terminaron por dejarla como víctima del proceso, por eso consideró que no procede la vinculación, ni la acreditación que buscaba su defensa y por tanto tumbó a decisión de primera instancia y ratificó la que dejó también por fuera del proceso al periodista Gonzalo Guillén.