La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que le permitía al gobierno de Gustavo Petro contratar de manera directa a través del Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) a comunidades y organizaciones sociales para que realizaran proyectos de infraestructura vial regionales.
El polémico artículo le permitía al gobierno Petro realizar esos contratos sin importar la cuantía del proyecto que podía quedar a cargo de comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitario u otra forma de organización social.
La Fundación para el Estado de Derecho (FEDe) demandó dicha norma, al considerar que se “modificaban el régimen de contratación estatal por fuera de las competencias del presidente de la República. Colombia alertó que, si bien el Congreso de la República en la Ley 2294 de 2023 revistió al presidente de facultades extraordinarias para crear la entidad, en ningún momento le otorgó la facultad de modificar el régimen de la contratación estatal”.
La demanda también advertía que el decreto del gobierno Petro cambió el régimen de contratación estatal en asuntos de gran trascendencia como darle capacidad jurídica a organizaciones sociales para contratar con el Estado, modificar las modalidades de selección para la ejecución de obras de infraestructura y crear nuevas causales para contratación directa.
“La acción se encaminó a proteger principios del Estado de Derecho como la igualdad, la transparencia, la protección de bienes públicos y el buen gobierno, y buscó la protección del principio de selección objetiva y de legalidad, que rigen el sistema de contratación estatal”, explicó la Fundación a través de un comunicado.
Sobre todos esos argumentos, la Corte Constitucional consideró que la norma vulneró la Constitución de Colombia, teniendo en cuenta que el presidente Gustavo Petro excedió las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso de la República. “Si bien el presidente de la República tenía un margen razonable de apreciación respecto del contenido de los términos empleados en la norma habilitante para la definición del régimen jurídico del INVIR y, en concreto, de su régimen contractual, su valoración debía coincidir con la teleología de la delegación legislativa”, explicó el alto tribunal.
Con la decisión de la Corte, el presidente de la Fundación, Luis Guillermo Vélez, aseguró que “son buenas noticias para el país que se le ponga un freno a este tipo de decisiones. Este fallo endurece el principio de transparencia y el control sobre la asignación de recursos públicos, aspectos fundamentales en la contratación estatal”.
El presidente Gustavo Petro prometió que trabajaría de la mano con las Juntas de Acción Comunal (JAC) para sacar adelante las vías terciarias del país. “Son las que llevan a la vereda campesina y serán contratadas con las JAC”, dijo Petro, el 12 de julio de 2022, a través de su cuenta en X. La idea fue respaldada por líderes del petrismo. “Más eficiencia, menos costo, cero corrupción. Gran solución”, dijo Gustavo Bolívar, hoy director de Prosperidad Social.
Sin embargo, luego de más de dos años de gobierno, las cifras evidencian que, a pesar de que se ha girado gran parte de los recursos a los territorios, es poco lo que se ha ejecutado. Daniel Briceño, concejal de Bogotá del Centro Democrático, y su equipo realizaron una investigación en la que encontraron que solo se ha ejecutado el 14,3 por ciento de los recursos, a pesar de que se les ha girado a las JAC el 60 por ciento de los mismos para la vigencia de 2024.