La Procuraduría General tomó las primeras decisiones en el caso por el polémico contrato de MinTIC y la Unión Temporal Centros Poblados. Según pudo establecer SEMANA, serían llamadas a juicio verbal cinco personas: tres funcionarios del Ministerio TIC, el representante legal UT y la interventora del contrato.
Según el llamado a juicio, las personas que serán citadas por la Procuraduría son Adriana Vanessa Meza Consuegra, secretaria general MinTIC; Sandra Orjuela Méndez, subdirectora de Gestión Contractual MinTIC; Carlos Alberto Jiménez Santofimio, director de Infraestructura MinTIC; Luis Fernando Duque Torres, representante legal UT Centros Poblados 2020 y Paola Andrea Izquierdo Rivera, representante convencional del Consorcio “PE 2020 C Digitales”, quien ejerce la interventoría del contrato en mención.
Para el Ministerio Público, “Meza Consuegra tendría responsabilidad disciplinaria en la comisión de la falta gravísima prevista en un artículo del Código Disciplinario Único, por participar en la etapa precontractual de la licitación pública y en la actividad contractual del contrato de aporte 1043 de 2020, desconociendo los principios de economía, transparencia, responsabilidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal”
Algunas de sus presuntas acciones reprochables fueron, según señala el Ministerio Público, “abrir la licitación través de la Resolución 719 del 23 de septiembre de 2020, adjudicar la región B de este proceso de selección a la UT Centros Poblados Colombia 2020, mediante la Resolución 1138 del 9 de diciembre de 2020, y celebrar con esta misma el contrato de aporte 1043 del 18 de diciembre de 2020, con estudios previos insuficientes y pliegos de condiciones carentes de reglas objetivas y completas”.
Lo anterior, teniendo en cuenta que “fueron modificadas las conclusiones, recomendaciones y observaciones técnicas, financieras y jurídicas definidas por el estructurador del proceso contractual (consultor – Consorcio TELBROAD – PROFIT), que había sido contratado por el FonTIC por 2.000 millones de pesos, con la finalidad de elaborar la estructuración del proyecto de acceso público a internet para zonas rurales, sin que para tales modificaciones contaran con los estudios y análisis técnicos, jurídicos y financieros suficientes”; señala la Procuraduría.
Por su parte, Carlos Alberto Jiménez Santofimio, director de Infraestructura del MinTIC y supervisor del contrato, quien tenía a cargo la estructuración de los estudios previos y pliego de condiciones del proceso contractual en cuestión, aparentemente permitió que fueran modificadas las conclusiones, recomendaciones y observaciones dispuestas por el consultor consorcio Telbroad-Profit, sin mediar estudios que sustentaran la modificación.
En el caso de Sandra Orjuela Méndez, subdirectora de gestión contractual del MinTIC, “habría incurrido en irregularidades en la etapa precontractual al desconocer los principios de selección objetiva, economía y responsabilidad, al habilitar, mediante evaluación jurídica, la propuesta presentada por la Unión Temporal “Centros Poblados Colombia 2020”, pese a que, al parecer, no cumplía con los requisitos exigidos.
Para Duque Torres, representante de la UT Centros Poblados Colombia 2020, el Ministerio Público ha indicado que, presuntamente, falsificó las garantías bancarias por él suscritas y presentadas para amparar el buen manejo y correcta inversión del anticipo, el cumplimiento general del contrato y el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
Finalmente, para Paola Andrea Izquierdo Rivera, vinculada al proceso en su condición de representante convencional del Consorcio “PE 2020 C Digitales”, “puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria al no haber verificado ni validado el cumplimiento de los requisitos para la realización del primer Comité Fiduciario del 26 de marzo del 2021, en el que se dio aprobación para que el contratista utilizara los recursos, con cargo al primer desembolso a título de anticipo, toda vez que no verificó, ni garantizó la correcta citación al Banco ITAÚ al comité, porque de haberlo hecho, se habría evidenciado la falsedad de la que adolecía la garantía bancaria, antes del desembolso del valor del anticipo por parte del FonTIC”, señala la Procuraduría.