Toda una discusión jurídica se ha desatado entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, después del nuevo fallo que respalda las sanciones de la Procuraduría a servidores que llegaron al cargo a través de voto popular. Esta vez, el caso involucra al exsenador Carlos Merlano, y el exgobernador Juan Carlos Abadía.
Este nuevo episodio se dio después de que la Corte Constitucional en dos sentencias de unificación de tutela, adoptadas el pasado 11 de septiembre, protegió el derecho al debido proceso de la Procuraduría que se vio afectado por la decisión del Consejo de Estado de anular las sanciones disciplinarias de destitución e inhabilidad contra los dos funcionarios elegidos por voto popular.
Desde la Corte Constitucional explicaron que “la anulación de las sanciones disciplinarias por parte de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado desconoció que para el momento en el que la Procuraduría ejerció sus competencias, lo hizo amparada por el marco constitucional y legal, así como por las decisiones con efectos de cosa juzgada que validaron su atribución para disciplinar a los servidores públicos de elección popular e imponer las sanciones”.
En este nuevo debate, la Corte Constitucional dejó claro que la Procuraduría actuó bajo el marco jurídico que la protege, pero, además, aclaró que en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Petro Urrego versus Colombia, con la sentencia C30 de 2023, se armonizó la protección de los derechos políticos con los principios constitucionales que guían la función pública y la institucionalidad.
El exsenador Juan Carlos Merlano fue destituido e inhabilitado por la Procuraduría en el año 2012, al considerar que utilizó su investidura para evitar que un grupo de patrulleros le inmovilizaran su vehículo. Sin embargo, el Consejo de Estado anuló esa sanción y ordenó eliminar los antecedentes disciplinarios contra el excongresista.
En el caso del exgobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadia, su suspensión se dio por 10 años frente a las irregularidades que se habría presentado en un contrato de prestación de servicios celebrado entre la entidad y la firma Eduardo Bolaños IPS Ltda. Pero el Consejo de Estado también tumbó esa decisión porque no habría cumplido los requisitos legales.
Frente a ese panorama, la Procuraduría presentó tutelas contra tres sentencias Consejo de Estado que declararon nulas las sanciones contra el exgobernador del Valle, Juan Carlos Abadía; el exsenador Eduardo Merlano; y el exalcade municipal de San José del Fragua (Caquetá), Duber Trujillo Medina, sobre este último no se ha tomado ninguna decisión.
Con el nuevo revés que le dio la Corte Constitucional a este debate, queda claro su pronunciamiento sobre las facultades que tiene la Procuraduría para tomar medidas disciplinarias y así sancionar a los funcionarios que han sido elegidos por voto popular.
Y es que en la sentencia C30 de 2023 el alto tribunal ya había detallado que “se mantiene incólume la reserva judicial de la imposición definitiva de las sanciones disciplinarias de los funcionarios elegidos popularmente, en ejercicio del cargo, en los casos de destitución, suspensión e inhabilidad”.
Por esa razón es que la Sala Plena dejó sin efectos las decisiones que profirió la Sección Segunda del Consejo de Estado y ordenó emitir una nueva providencia en cada uno de los casos, para que resuelva los cargos de nulidad presentados por el exsenador y el exgobernador contra los fallos de la Procuraduría, teniendo en cuenta que actuó con la competencia para sancionarlos.
Hace tan solo un mes, el magistrado del Consejo de Estado, Martín Bermúdez Muñoz, aceptó las medidas cautelares en 11 fallos sancionatorios que pidió la procuradora Margarita Cabello a través de una tutela. Lo que terminó activando nuevamente esos castigos disciplinarios y dejó nuevamente el debate sobre las sanciones de la Procuraduría a funcionarios elegidos por voto popular.