No para la controversia que se ha generado por la competencia de la Procuraduría para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular. En esta ocasión, la novela generó un choque entre dos Secciones del Consejo de Estado sobre las sanciones que el ente de control les impuso a 10 funcionarios elegidos democráticamente.
Esta vez el choque entre las dos salas del propio alto tribunal, se dio sobre 10 procesos de nulidad y reestablecimiento de derecho que le dio la Sección Segunda a las sanciones que le impuso la Procuraduría a un Representante a la Cámara, ocho alcaldes y un concejal.
En ese momento, los servidores que fueron elegidos por voto popular, demandaron a la Procuraduría. Los casos llegaron a las Subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y en fallos de segunda instancia, las actuaciones disciplinarias fueron declaradas nulas.
El Consejo de Estado explicó que la decisión se basó en “los fallos en cuestión se dictaron en consonancia con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 8 de julio de 2020, caso Gustavo Petro Urrego contra Colombia, la cual, a juicio de las demandadas, tiene fuerza obligatoria para todos los jueces”.
Para ese momento, la Sección Segunda del alto tribunal consideró que las suspensiones, destituciones e inhabilidades que se aplicaron, no se ajustaron a la normativa convencional que regula el ejercicio de los derechos políticos de los elegidos por voto popular y las respectivas garantías judiciales.
Sin embargo, la Procuraduría defendió su competencia disciplinaria sobre servidores públicos de elección popular, recordando que la Corte Constitucional ha reiterado que las normas convencionales no son “supraconstitucionales”. Explicando que las normas de la Corte IDH se encuentran al mismo nivel que las de la Constitución de 1991.
Ese recurso llegó a la Sección Quinta del Consejo de Estado que consideró: “Las accionadas incurrieron en los defectos de violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente que sobre la materia ha proferido la Corte Constitucional y en defecto sustantivo, ante la inaplicación de la normativa vigente al momento en que los actos administrativos sancionatorios fueron expedidos”.
El choque entre las dos Secciones al interior del Consejo de Estado se dio porque mientras la Segunda se alineó con el fallo de la Corte IDH en el caso Petro vs Colombia, la Quinta argumentó que la Constitución Política de Colombia le dio esas competencias a la Procuraduría General de la Nación.
“En efecto, las subsecciones A y B de la Sección Segunda de esta corporación desconocieron la supremacía constitucional ante una aplicación irrestricta de la norma convencional y el referido fallo de la Corte IDH, obviando su obligación de llevar a cabo una interpretación armónica y sistemática del tratado internacional con las normas de la Carta Política”, detalló el nuevo fallo del Consejo de Estado que emitió el pasado 31 de octubre.
Para la Sección Quinta, la decisión que tomó la otra Sala, desconoció el diseño institucional del país y transgredió las normas de naturaleza constitucional. La primera ponencia la presentó el magistrado Milton Chaves, el actual presidente del Consejo de Estado.
La sentencias proferidas por la Sección Segunda que anuló las sanciones contra los 10 funcionarios elegidos por voto popular, quedaron sin efecto y ahora el proceso pasará a manos de la Corte Constitucional para que pase por una nueva revisión.