La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 1 de junio de 2021 la Resolución 45/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Leyner Palacios y núcleo familiar en Colombia, tras considerar que la situación reunía prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento.
Palacios, es un líder social que perdió a 28 familiares en la masacre de Bojayá el 2 de mayo de 2002 y desde que vivió ese episodio que marcó su vida, ha venido trabajando por la memoria y la reparación de las víctimas. De hecho, durante la entrega del Nobel de Paz de 2016 su labor como líder fue reconocida, en un evento al que acudió como símbolo de resistencia y reconciliación de Colombia después del Proceso de Paz.
Al momento de realizar la valoración, la Comisión consideró el rol que ejerce actualmente Leyner Palacios en el contexto del país. Luego de solicitar información al Estado, la Comisión consideró la implementación de una serie de medidas de protección a favor del señor Palacios y su familia. No obstante, se identificaron una serie de indicios de falta de efectividad del esquema de protección, así como la continuidad de eventos de riesgo en contra el beneficiario.
En consecuencia de lo anterior, la CIDH solicitó a Colombia que: a) adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico y de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Leyner Palacios y su núcleo familiar.
En particular, el Estado deberá asegurarse de que las medidas de protección implementadas sean lo suficientemente eficaces y adecuadas, a la luz de los riesgos identificados en la resolución y respondiendo las falencias señaladas; b) adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que Palacios pueda seguir realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de eventos de riesgo en su contra; c) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Palacios narró para Vicky en Semana que en ese momento le tocó “recoger” muchos muertos que bajaban por el río Atrato, y ver cómo los grupos armados ilegales “descuartizaban y picaban gente y la metían en costales”, y los ponían delante de las comunidades para intimidar y aterrorizar.
Por lo tanto, recalcó que es un sobreviviente de la guerra en Colombia, pero un decidido por la paz. Contó que debido a la muerte de 28 familiares y cuatro amigos cercanos en dicha masacre, su corazón quedó “destrozado”. “Ese día nuestras vidas, los que quedamos enteros, quedamos así de desbaratos como los que quedaron molidos, después de la explosión de esa pipeta”.