Este lunes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) encontró “responsable” al Estado colombiano “por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión en perjuicio” de la periodista colombiana Jineth Bedoya Lima.
Lo anterior, como resultado de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, cuando la periodista fue interceptada y secuestrada a las afueras de la cárcel La Modelo de Bogotá por un grupo de paramilitares “y sometida a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales, físicas y sexuales”, reseña el organismo internacional.
La Corte advirtió sobre la existencia de “indicios graves, precisos y concordantes” de la participación estatal en los hechos.
En ese mismo sentido, el organismo multilateral se permitió informar que “declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la falta de debida diligencia a la hora de realizar las investigaciones sobre dichos hechos, el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, declaró también la responsabilidad internacional que recae en el Estado colombiano por la violación de los “derechos a la integridad personal, honra y dignidad, libertad de expresión y garantías judiciales en perjuicio de la periodista”. Lo anterior debido a lo que llamó la “ausencia de investigaciones” en torno a las diversas amenazas que recibió Bedoya Lima antes y después de los hechos que datan del 25 de mayo de 2000.
Del mismo modo, “el Tribunal declaró la violación del derecho a la integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de la madre de la señora Bedoya Lima, la señora Luz Nelly Lima”.
Medidas anunciadas
Tras la declaración de responsabilidad al Estado colombiano en el secuestro y tortura de Jineth Bedoya, con los argumentos ya descritos, la Corte anunció una serie de medidas de reparación para la periodista, enumeradas a continuación:
1. Promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la señora Bedoya el 25 de mayo de 2000, así como los actos de amenazas que ha sufrido.
2. Garantizar la difusión del programa transmedia No es hora de callar, el cual se transmitirá por el sistema de medios públicos, cuyo contenido comprenda al menos 60 minutos mensuales durante 5 años desde la primera difusión
3. Crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres, basadas en el género, que afectan a las mujeres periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores.
4. Crear un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-73/2021 Español y del periodismo investigativo, con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas.
5. Diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en género contra mujeres periodistas.
6. Crear un Fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia, así como para la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión.
7. Pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de rehabilitación, daño material, inmaterial y costas.
Indemnización
La sentencia de la Corte señala que pudo constatar “las graves afectaciones a la integridad personal” que sufrieron tanto la periodista como su madre, Luz Nelly Lima.
“El Tribunal advierte que la falta de acceso de las víctimas de violencia sexual a rehabilitación al menos en el ámbito de la salud mental y física es altamente problemática y constituye una barrera más para buscar justicia, verdad y reparación”, reza el documento que consta de 92 páginas.
En razón a lo anterior, el Tribunal ordenó al Estado indemnizar a Jineth Bedoya, por una vez, con la suma de 30.000 dólares (112,7 millones de pesos colombianos) y 30.000 dólares a Luz Nelly Lima, “por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, para que pueda ser brindado por profesionales competentes de su confianza, incluyendo especialistas, que puedan ser cubiertos por medio de la afiliación a servicios complementarios de medicina prepagada, así como por medicamentos y otros gastos conexos”. El Estado colombiano tiene plazo de un año para cumplir con el pago en mención.
Asimismo, por concepto de daño material, el Estado tendrá que asumir la suma de 25.000 dólares (cerca de 94 millones de pesos colombianos) a favor de Jineth Bedoya Lima y de 15.000 dólares (un poco más de 56 millones de pesos colombianos) a favor de su madre, Luz Nelly Lima.
“Las cantidades otorgadas deberán ser abonadas en su integridad, independientemente de los montos indemnizatorios que hayan podido haber recibido a nivel interno en el pasado por alguno de los hechos recogidos en la presente sentencia”, afirma la CIDH.
En lo referente al daño inmaterial, la Corte ordenó el pago por parte del Estado colombiano a Jineth Bedoya por 90.000 dólares (338 millones de pesos colombianos) y de 20.000 dólares (75 millones de pesos colombianos) en favor de Luz Nelly Lima.
“El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente en la fecha más cercana al día del pago”, añade la sentencia.