Tras avalar una petición de la Fiscalía General, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó archivar la investigación que se adelantó contra la jueza coordinadora del centro de servicios judiciales de Bogotá, Lilyan Johana Bastidas Huertas, quien en diciembre de 2022 dejó en libertad a dos líderes de la denominada primera línea por solicitud del Gobierno.
Para el Tribunal, no existe motivo alguno para continuar con la investigación contra la jueza: “se decretará la preclusión, por lo que cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal”. Lo que significa, en simples palabras, se cierra el expediente y no se continuará con ninguna etapa procesal.
“Bajo ese panorama, pese a que el peticionario estimó que doctora Lilyan Johana Bastidas Huertas no incurrió en el delito de abuso de función pública pero sí cometió la conducta de prevaricato por acción, con ausencia de dolo, los elementos materiales probatorios aportados a la actuación dan cuenta que en el proceder cuestionado no concurren los elementos objetivos que configuran ambas conductas, razonamiento suficiente para estimar acreditada la causal de preclusión invocada por la Fiscalía”, reza la decisión del Tribunal.
La apertura de la investigación penal se tomó después de que la misma Procuraduría General radicara una denuncia por el delito de prevaricato por acción en contra de la funcionaria judicial, al considerar que se extralimitó en sus funciones, al ordenar el pasado 21 de diciembre la excarcelación inmediata de Santiago Márquez Charris, quien estaba recluido en la cárcel de Girón (Santander), y Adriana Esperanza Bermeo, quien estaba recluida en la cárcel de El Pedregal en Medellín.
En la denuncia, el Ministerio Público consideró que la funcionaria judicial “pasó por alto que las resoluciones remitidas por el alto comisionado para la Paz no dispusieron la suspensión de la detención preventiva, sino de las órdenes de captura que pesaban en contra de Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Sua”, y, además, en su decisión no dejó constancia de la norma que la facultaba para decretar su libertad.
En la denuncia firmada por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales se enfatizó que era su obligación realizar un análisis de fondo sobre la solicitud que se le planteaba para hacer el control que le correspondía, y no actuar como “una simple tramitadora de una orden del Ejecutivo, que no contaba con asidero legal”.
En este caso se señaló que la orden presidencial no fue notificada a los sujetos procesales que tenían interés en el asunto, al punto de que la Procuraduría se enteró gracias a la divulgación que de la noticia hicieron los medios de comunicación. “La señora juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá miró de soslayo dicho mandato (el de notificar las decisiones), con lo que también privó a los sujetos procesales, y particularmente al Ministerio Público, de la posibilidad de controvertir lo decidido a través de la interposición de los recursos de ley”, sostuvo el Ministerio Público.
La Procuraduría resaltó que pese a que la decisión fue adoptada el 20 de diciembre pasado, al día siguiente, funcionarios del Grupo de Asistencia a Usuarios le informaron al procurador judicial penal designado como agente especial que el proceso se encontraba en el Centro de Servicios Judicial para ser asignado por reparto y así tomar una decisión de fondo, es decir, una irregularidad bastante grave.
“La falta de diligencia a la hora de publicitar la decisión judicial en cuestión por los canales establecidos para el efecto va en contravía de los principios de transparencia, de facilitación, de calidad de la información y de divulgación proactiva que la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información (Ley Estatutaria 1712 de 2014) preconiza respecto del derecho de acceso a la información pública”, puntualizó la Procuraduría en la denuncia.
Por los mismos hechos, el Ministerio Público radicó ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá una queja disciplinaria contra la funcionaria para que se evalúe la apertura de una indagación.