Hasta hace unos años era una odisea cambiarse el nombre en Colombia. El trámite era largo y se requería un sinnúmero de documentos. La tecnología ha cambiado y ahora es posible realizar ese trámite de manera rápida y efectiva, así como el cambio de sexo en los documentos de identidad. Desde el pasado 4 de junio es posible que una persona cambie su situación legal en el registro civil y la cédula de ciudadanía. La diligencia se puede hacer en cualquier notaría del país y para poder hacerlo sólo deben aplicar cinco pasos fáciles. Incluso, por ley es obligatorio que si se reúnen los requisitos, el notario tiene que entregar una respuesta en cinco días. Este trámite se ampara en el Decreto 1227 del 2015, expedido por los Ministerios de Justicia y del Interior. Si el notario se niega a realizar la diligencia para la corrección del componente “sexo”, se podrá interponer una queja o reclamo ante la Superintendencia de Notariado y Registro. Los pasos 1. La persona que desee corregir el “sexo” en sus documentos de identidad deberá ser mayor de edad, tener una copia de su registro civil de nacimiento y una copia de su cédula de ciudadanía (no se le podrá exigir ningún otro documento). 2. El interesado deberá acudir ante un notario e identificarse con su nombre completo, su número de cédula de ciudadanía y la dirección de su domicilio (no es necesario ir acompañado de un abogado). 3. Ante el notario, la persona debe solicitar la corrección del componente “sexo”, realizar una declaración bajo la gravedad de juramento sobre su voluntad de corregir la casilla y radicar la documentación completa. 4. El notario tendrá cinco días hábiles para elaborar la escritura pública en la cual se hará el cambio oficial de “sexo” en los documentos. Si la solicitud se realizó ante un notario distinto a donde se encuentra el registro, el notario remitirá la escritura pública al funcionario competente del registro civil, para que se haga la correspondiente sustitución de folio y se modifique el sexo con el cual aparecía registrada la persona. 5. Transcurridos los cinco días, el interesado podrá recoger en la notaría donde realizó la diligencia la escritura pública que certifica el cambio en sus documentos. Con esta, se podrá solicitar el cambio de documentos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.