El Club El Nogal no tuvo responsabilidad alguna en el atentado terrorista ejecutado por la columna móvil Teófilo Forero de las Farc en la noche del 7 de febrero de 2003. A esta decisión llegó la Corte Constitucional, que dejó sin efectos el muy cuestionado fallo emitido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que declaró una responsabilidad solidaria.
La Corte Constitucional, tras revisar los reclamos del Club, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado, asegurando que tanto el Tribunal Superior de Bogotá como la Corte Suprema de Justicia no habían evaluado las pruebas presentadas en su totalidad.
En el análisis jurídico se concluyó que se presentaron defectos fácticos sustantivos y por desconocimiento, debido a que no se había realizado una lectura adecuada de los estatutos corporativos del Club El Nogal.
En otras palabras, en el caso evaluado no era posible determinar que la obligación de protección establecida en cabeza del gerente del club, implicara asegurar un resultado, sino que debería haber considerado las actuaciones diligentes para procurar la seguridad de sus socios e invitados. No era posible reclamar un deber que ni siquiera para este mismo caso del atentado terrorista se ha exigido al Estado.
Igualmente, se consideró que se omitió el hecho que las Farc era un grupo armado al margen de la ley, que ha asumido responsabilidad sobre el atentado, por lo que no cabía la figura de responsabilidad solidaria
Por último, la Corte consideró que se configuró el defecto por desconocimiento del precedente, debido a que la Corte Suprema de Justicia tuvo que haber tomado en consideración lo decidido por esa misma corporación en la Sentencia SC9788-2015 proferida el 29 de julio de 2015, en relación con el análisis de la responsabilidad civil extracontractual del club bajo un régimen de responsabilidad subjetivo al no involucrar una actividad peligrosa.
Este fallo se produce unas semanas después que el Consejo de Estado tumbara la condena contra la Nación, representada en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, el DAS y la Fiscalía General por el atentado terrorista planeado y ejecutado por alias El Paisa.
“No puede condenarse al Estado por su sola existencia”, advirtió la Sala al encontrar que en este caso las entidades públicas demandadas no tuvieron ninguna participación causal en los hechos, ni por acción, ni por omisión, siendo un hecho exclusivamente atribuible al desmovilizado grupo armado ilegal, como eran las Farc para el 2003.
El nuevo fallo se emitió atendiendo una decisión de la Corte Constitucional que dejó sin efectos la sentencia del 16 de agosto de 2018, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que inicialmente había condenado al Estado por este atentado terrorista que dejó 300 víctimas.
“La Sala estima que ninguna de las entidades demandadas tuvo conocimiento o pudo tener conocimiento previo del atentado que las Farc estaba planeando contra el Club El Nogal”, aclara la decisión. “Por lo tanto, debido a que dicho ataque terrorista era un hecho imprevisible para el Estado, se configuró el eximente de responsabilidad consistente en el hecho de un tercero. Esta conclusión concuerda con la expresada en el fallo de tutela de la Corte Constitucional”.
En el nuevo análisis jurídico de este caso, el Consejo de Estado corrigió varias de las conclusiones a las que se había llegado en el primer fallo, principalmente aquellas que tenían que ver con el riesgo excepcional que se le había impuesto a los visitantes del Club con la continua presencia de los ministros del Interior, Fernando Londoño Hoyos y de Defensa, Marta Lucía Ramírez.
“A partir de las pruebas obrantes en el proceso, no está demostrado que las autoridades públicas hubieran creado un riesgo excepcional y el daño les sea imputable por no controlarlo”, señala la decisión judicial. Teniendo en cuenta los certificados enviados por el mismo Club se certificó la presencia de los dos Ministros, pero no el hecho que el atentado estuviera dirigido a ellos.
“La ministra de Defensa para la época de los hechos se había alojado en el hotel del club entre el 17 y el 19 de octubre, el 21 y el 25 de octubre, y el 28 de octubre y el 2 de noviembre de 2002 (...) El ministro del Interior de aquel entonces había frecuentado el club en 50 ocasiones entre los meses de agosto de 2002 y febrero de 2003. Las últimas dos veces el 2 y el 6 de febrero de 2003″, reseña.
En este sentido, se concluyó que “no hay ninguna prueba de la que pueda deducirse que las FARC hayan dirigido el atentado del 7 de febrero de 2003 contra alguno de los ministros que frecuentaban las instalaciones del club. En efecto, en el expediente no obran medios de convicción que evidencien que ese grupo terrorista haya realizado un seguimiento contra los ministros Londoño o Ramírez, ni que las FARC hayan planeado realizar ese ataque terrorista para causar su muerte. Por el contrario, está acreditado que el día en el que se ejecutó el atentado, ninguno de los dos ministros se encontraba en las instalaciones del Club El Nogal”.
Presidente del club se pronuncia ante la decisión
Tan pronto se conoció la decisión, el presidente del Club El Nogal, Rafael Blanco Alviar, dijo que recibe con complacencia esta noticia “además de hacer justicia a nuestro Club constituye un precedente jurídico valioso para la juridicidad de nuestro país”.
Alviar recordó ese momento doloroso en el que muchas personas y las víctimas fueron afectadas por los ataques perpetrados contra El Nogal.
“Las Farc fueron condenadas por la Justicia penal por este crimen atroz y, tiempo después, sus cabecillas reconocieron su autoría ante la JEP. Con ocasión de ese doloroso hecho, varios familiares de las víctimas demandaron al club El Nogal por considerar que este no había brindado protección efectiva a quienes se encontraban en el club”, expresó Alviar.
Recordó que en 2014, El Nogal fue condenado como civilmente responsable de los daños causados por el acto terrorista y posteriormente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en 2020, ratificó la decisión. Razón por la que Alviar manifestó que presentó ante el Comité Jurídico y ante la Junta Directiva del club, bajo asesoría de los mejores juristas del país y con la revisión del caso, “una acción de tutela en contra de las sentencias condenatorias”.
Pero la Corte Constitucional revisó y decretó la prosperidad de la demanda de tutela invocada por El Nogal “revocando los fallos de tutela de primera y segunda instancia” e hizo un recorderis de cómo fue todo el proceso.
“En síntesis, nuestro club que da liberado de cualquier responsabilidad en este proceso puntualmente y, en los demás en curso, las autoridades judiciales que los adelantan deberán seguir los claros lineamientos de la honorable Corte Constitucional”, remarcó.