El Club El Nogal no tendrá que reparar económicamente a las víctimas del atentado que perpetró las extintas Farc hace 21 años, la decisión la tomó la Corte Suprema de Justicia frente a un proceso judicial que inició por el caso de una familia que pedía más de 1.000 millones de pesos tras las consecuencias que dejó el atentado terrorista.
Una de las principales preocupaciones de ese fallo es que “las graves equivocaciones del Tribunal en la valoración del material probatorio para estructurar una responsabilidad por incumplimiento de una «obligación de seguridad» que interpretó como de resultado para el caso concreto, constituyó una afrenta inaceptable para la víctima del hecho lesivo, esto es, la Corporación Club El Nogal, que repercutió en las personas que se encontraban en sus instalaciones, sin que pudiera endilgársele una responsabilidad solidaria con el grupo al margen de la ley que lo perpetró”.
Por eso, la Corte consideró que dejar por “sentado” que El Club lo convertía en un blanco fácil porque era frecuentado en esa época por un número importante de altos funcionarios, “constituye un desacierto mayúsculo que amerita casar el fallo confutado”, dice la sentencia del magistrado Octavio Tejeiro.
“Frente a la imprevisibilidad e irresistibilidad del acto terrorista, también quedó develado que, a pesar de la existencia del enfrentamiento armado interno de un grupo subversivo con el Estado, no existían razones para predecir o avisar que una edificación de propiedad privada dedicada a actividades ajenas al conflicto pudiera verse afectada directamente por el mismo, como objetivo de ataque”, manifestó la Corte Suprema.
Por esos argumentos es que el alto tribunal decidió liberar de cualquier responsabilidad económica contra el Club El Nogal y dejar claro que la antigua guerrilla de las Farc tiene unos deberes generales frente a las víctimas del atentado perpetrado el 7 de febrero de 2003.
El fallo cita que “cobra relevancia la firma el 24 de noviembre de 2016, por representantes del Gobierno Nacional y de la FARC-EP, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en el cual dicha organización asumió entre sus compromisos realizar el reconocimiento de responsabilidad individual y colectiva por el daño causado en el conflicto, así como acciones concretas de contribución a la reparación, en los términos del punto 5.1.3″.