La Corte Constitucional visibilizó una grave situación que se estaría presentando en varios colegios públicos en Colombia, y es que varios, continuarían operando con techos en asbesto, pese a la Ley de 2019 que prohibió el uso de ese material por el riesgo que causaba en la salud pública.
El caso se conoció por una tutela que interpuso el personero municipal de El Playón, en Santander, quien le pidió al alto tribunal la protección de los derechos a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la Escuela Manuela Beltrán, la cual presenta graves problemas de infraestructura.
En una visita que realizó el personero evidencio que dicho colegio tienes fallas tan graves que se pueden registrar a simple vista por el deterioro de los muros, las paredes, los pisos, la tarima, los canales y uno en especial, el colegio funciona con techos en asbesto. Otro de los asuntos más delicados es que el centro educativo no cuenta con agua potable.
Por eso, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, al considerar que no se garantizaba el derecho a la educación y ponía en riesgo tato a los estudiantes como a los profesores de la Escuela Manuela Beltrán, protegió a quienes frecuentan este lugar.
El alto tribunal consideró que la Alcaldía de El Playón y la Secretaría de Educación de Santander vulneraron el derecho a la educación de los estudiantes, al no garantizar una infraestructura física digna para el desarrollo de las clases.
Pero uno de los asuntos que más preocupa en este caso, es que el centro académico siga funcionando con techos de asbesto pese a ley de 2019 que prohibió el uso de ese material por el riesgo que causa en la salud de las personas, y que, además, le ordenó al Gobierno crear una política que sustituyera el asbesto instalado, situación que evidentemente no llegó a esa Escuela en El Playón.
Para la Sala es inadmisible que “las niñas y los niños reciban clases en instituciones defectuosas que ofrezcan alarma de colapso o que presenten fallas en la infraestructura física que ponen en riesgo sus derechos fundamentales, o que los estudiantes soporten riesgos injustificados por discusiones administrativas o legales respecto de la autoridad responsable del mantenimiento de la obra”.
Así mismo, calificaron como una completa negligencia que la Alcaldía de ese municipio y la Gobernación de Santander, no se hayan puesto las pilas para cumplir con esa ley. “La consecución de los recursos para la adecuación de la infraestructura educativa y la dotación de la escuela es una de las funciones que tienen las administraciones tanto municipal de El Playón como departamental de Santander”, advirtió el alto tribunal.
Por eso, la Corte le ordenó a las autoridades municipales y departamentales que le soliciten al Gobierno y al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) la información sobre la convocatoria para la ejecución de las obras de mejoramiento en los colegios oficiales del país.
También ordenó “elaborar un plan de contingencia que impulse los proyectos que garanticen condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad adecuadas para el desarrollo de las actividades educativas en la Escuela Manuela Beltrán. Asimismo, que iniciaran la adopción de las medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educación en condiciones dignas”.
Finalmente, la Corte requirió a la Procuraduría, a la Contraloría y a la Defensoría del Pueblo para que adelantaran las actuaciones necesarias para realizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas.