La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estimó negar la solicitud de libertad condicionada y anticipada que presentó el exembajador y exgobernador de Sucre Salvador Arana, al considerar que aún no se encuentra en esta etapa procesal.

Asimismo, los magistrados le dieron traslado —para que se pronuncien— a la Procuraduría General y a los intervinientes especiales de la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por Arana, la cual hace referencia al plan detallado y exhaustivo de contribuir a la verdad plena, a la reparación de las víctimas y a la no repetición.

El hombre fue procesado por la Corte Suprema de Justicia debido a la desaparición forzada y homicidio del entonces alcalde del municipio de El Roble (Sucre), Eudaldo León Díaz, y por colaborar con paramilitares, específicamente con el bloque Montes de María de las AUC, entre otros delitos.

Arana lleva diez años privado de la libertad con una condena de 40 años luego de ser señalado por los delitos ya mencionados. Por otro lado, la JEP admitió como víctima a Marta Libia Salgado Rodríguez, esposa de Eudaldo León Díaz Salgado, el asesinado alcalde del municipio de El Roble, y autorizó a su representación judicial para que participe en calidad de interviniente especial dentro del proceso que sigue ese tribunal especial contra el exgobernador.

Cabe señalar que la solicitud del beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento por la detención domiciliaria fue realizada por el exgobernador de Sucre a raíz de la actual pandemia que se presenta en el país y en el mundo.