La indemnización de 1.000 millones de dólares que pedía la empresa Eco Oro Minerals Corp. contra Colombia por la prohibición de realizar minería en el Páramo de Santurbán, en Santander, fue rechazada por el Tribunal de Arbitraje CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones).
El nuevo director de la Agencia Jurídica del Estado, César Palomino, explicó que “se conoció un laudo en el que el Estado colombiano fue absuelto en el último de los casos del Páramo de Santurbán. Ese pleito venía desde hace algún tiempo y el laudo condenó a pagar cero pesos a nuestro país. Es un logro para el Estado colombiano”.
La billonaria indemnización que pedí Eco Oro alegaba que las medidas que tomó Colombia de manera legislativa, administrativa y judicial para prohibir la minería en ecosistemas de páramo, impidieron a la empresa desarrollar un proyecto de minería de oro en su concesión minera y hasta lo calificaron como una “expropiación directa de su inversión”.
Para la compañía, con las medidas que tomó el Estado colombiano se violaron medidas como el Estándar Mínimo del Tratado de Libre Comercio entre nuestro país y Canadá. Por esa razón, reclamaban una indemnización de 690 millones de dólares más intereses, cerca de 1100 millones de dólares en total.
“El laudo del Tribunal Arbitral determinó que Eco Oro no aportó prueba alguna, pese a que se le dio una segunda oportunidad para tal efecto, de la existencia del perjuicio supuestamente sufrido y en consecuencia, decidió no otorgar un solo dólar por concepto de indemnización”, informó la Agencia Jurídica del Estado.
Este proceso jurídico arrancó hace más de 8 años, y el mismo Tribunal Arbitral, desestimó la reclamación por expropiación formulada por Eco Oro, al considerar que la reclamación de expropiación que presentó la compañía extranjera no se habría presentado, teniendo en cuenta que el Estado colombiano tiene las potestades regulatorias para proteger el interés general, especialmente la protección del medio ambiente.
En un comunicado, la ANDJE indicó que “en septiembre de 2021 el Tribunal Arbitral reconoció el papel fundamental de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, en medio de fenómenos globales como el cambio climático, y precisó que el Páramo de Santurbán es una fuente hídrica vital para más de 2.5 millones de personas, agregando que los impactos negativos de la minería en ecosistemas de páramos son irreversibles”.
Con esta decisión, el tribunal arbitral consideró que Eco Oro no probó ningún daño, a pesar de que la prohibición de la minería en el páramo no se habría realizado de conformidad con el Estándar Mínimo de Trato y abrió una fase adicional para que la empresa presentara nuevas pruebas de lo que alegaba.
Colombia ya había ganado un litigio similar contra la minera canadiense Montauk Metals, que le reclamaba el pago de unos USD 180 millones por prohibirle realizar extracciones de oro en un frágil ecosistema del noreste del país, informó este viernes la agencia de defensa del Estado.
La compañía había interpuesto en 2014 una demanda contra el Estado colombiano en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por supuesta “expropiación” y “violación al estándar de trato justo y equitativo” al impedirle operar en el Páramo de Santurbán.