SEMANA conoció una circular de la Cancillería de Colombia en que menciona a los consulados de Argentina, Alemania, Canadá, Chile, España, Francia y Países Bajos la posibilidad de “restringir transitoriamente” el ingreso al país de ciudadanos de esos países.

La restricción aplicaría para “viajes no esenciales” y se daría en respuesta a medidas similares que han implantado autoridades de esos siete territorios a ciudadanos colombianos, en medio de la pandemia por coronavirus.

De esta forma, los ciudadanos de esos siete países ya no podrían entrar al país portando solo su pasaporte, sino que autoridades migratorias les pedirían visa.

Parte de la circular de la Cancillería que prevé restringir el ingreso de ciudadanos de siete apaíses. | Foto: Cancillería

“En un sentido práctico la medida adoptada significa que los nacionales de esos países ya no podrán ingresar a Colombia para actividades de visitante solo con su pasaporte (…) la única manera en que los nacionales de esos países puedan ingresar a Colombia es portando una visa”, especifica el documento.

Si bien la circular señala que la medida restrictiva comenzaría a regir desde las 0:00 horas de este mismo martes 10 de noviembre, Cancillería confirmó que no será así, pues en la mañana del lunes autoridades migratorias adelantan una reunión para definir otras condiciones de la medida y su fecha definitiva de inicio.

En la Circular, identificada con el número C-DSG-DIMCS-20-000131, la embajadora Fulvia Benavides Cotes, directora de Asuntos Migratorios y Consulares, indica que se exceptuarían de las restricciones de ingreso cinco casos específicos de ciudadanos de esos países:

  • Extranjeros titulares de visas vigentes tipo M (Migrante), R (Residente) y V (Visitante), de acuerdo con lo estipulado por la Resolución 6045 de 2017.
  • Titulares de pasaportes o visados de carácter diplomático.
  • Tripulantes.
  • Caso de emergencia humanitaria.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Además, la Cancillería especifica que cuando esta medida entre en vigor se mantendría “hasta que el Gobierno colombiano llegue a un entendimiento para coordinar la movilidad de los viajeros en ambos sentidos con dichos gobiernos”.

Esto teniendo en cuenta las medidas adoptadas por esos países. En Alemania, por ejemplo, no está permitido el ingreso de turistas y los viajes de corta duración, máximo hasta 90 días, solo están autorizados actualmente si existe una razón de emergencia personal justificada.

Esta posibilidad de restringir temporalmente el ingreso de cientos de ciudadanos de siete países se conoce pocos días después del anuncio hecho por el Ministerio de Salud de suprimir la exigencia de prueba PCR para la entrada al país de viajeros procedentes del exterior.

De acuerdo con el director general de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa, la no exigencia de prueba PCR es un “voto de confianza” en los ciudadanos y no exime a los viajeros de su responsabilidad de abstenerse de viajar si presentan síntomas relacionados con covid-19.

El jefe de la autoridad migratoria colombiana recordó en un documento oficial de la entidad que el primer control contra el coronavirus es el viajero y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2382 de Migración, las aerolíneas no podrán permitir el abordaje de aquellos pasajeros que presenten síntomas como fiebre, tos, debilidad o dificultades respiratorias asociadas a la covid-19.

Así mismo, indicó que previo al abordaje los pasajeros deberán presentar a las aerolíneas, en caso de viajar hacia Colombia, el correo de confirmación de diligenciamiento del aplicativo Check–Mig, el cual se puede hacer a través de la página web de Migración Colombia o descargando la aplicación que se encuentra en la Play Store o la App Store.

El proceso también se debe cumplir en caso de estar saliendo del país, presentando el documento a los oficiales de Migración.

Frente al seguimiento que se les hará a los viajeros que ingresen al territorio nacional, el director de Migración indicó que, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud, ese proceso estará a cargo de las secretarías de Salud municipales o distritales, así como de las EPS.

En ese orden de ideas, Migración continuará enviando a esas instituciones el listado de viajeros que ingresan diariamente, pero seguirá siendo una obligación de cada viajero reportar, ante la Secretaría de Salud y su EPS, si su estado de salud cambia luego de su ingreso o durante los 14 días posteriores al viaje.