Este 29 de octubre los colombianos se preparan para una nueva jornada electoral en la que se definirán los nuevos alcaldes, gobernadores, diputados, ediles y otros cargos de elección popular.
De este proceso harán parte los famosos jurados de votación y los llamados testigos electorales, quienes apoyarán la jornada democrática haciendo presencia en los diferentes puestos de votación y quienes tendrán funciones específicas que garanticen la transparencia de las elecciones a nivel nacional.
Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, estos testigos tiene una “función pública transitoria” y son designados por los partidos y movimientos que inscribieron sus candidatos para la contienda.
“Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria”, señala la Registraduría en su página web.
¿Cómo se eligen los testigos electorales?
Según la ley, los movimientos, organizaciones o grupos de ciudadanos que participen de esta jornada electoral con candidatos inscritos, tiene la posibilidad de contar con testigos electorales que realicen acompañamiento y veeduría a los procesos de votación y escrutinio en todo el país.
“El Artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 establece que ‘Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán a ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas’”, señala la Registraduría.
De igual forma, para realizar el acompañamiento, los testigos designados deben presentarse en cada uno de los puestos de votación donde fueron asignados a las 7:00 a. m.
La ley es clara en señalar que ”los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades”, en caso de considerar que hay alguna anomalía o irregularidad.
Cabe señalar que la Registraduría indica en su página web que, en caso de no contar con el personal suficiente, los partidos o movimientos políticos podrán ”designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación”.
¿Qué no pueden hacer los testigos electorales?
De igual forma, hay algunas acciones que la ley prohíbe a los testigos que participen de la jornada electoral, por lo que no podrán:
- Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.
- Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.
- Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
- Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.
- Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representa.
- Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.
- Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.
Por último, cabe señalar que durante la jornada, quienes hayan sido designados como testigos o jurados, no podrán desempeñar otro rol en los puestos de votación, esto, ante la duda de la ciudadanía sobre la posibilidad de que alguien quiera ejercer ambos papeles el próximo 29 de octubre.
“El testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. No obstante, si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría en cada municipio, deberá prestar su servicio como jurado, ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos”, señala la registraduría.