Hace unas semanas, un fallo de la Corte Constitucional que causó controversia parecía haber dejado claro que en Colombia no estaba prohibido al consumo de alcohol y de drogas en espacios públicos. Ahora, basado en este mismo fallo, una nueva decisión del Consejo de Estado deja en firme ciertas limitantes. La confusión no es menor. Este último tribunal se negó a suspender el decreto del Gobierno Duque que impuso sanciones para quienes no logren demostrar que la dosis que portan es para consumo personal. En su primera semana de aplicación, la disposición presidencial dejó 3.221 comparendos ciudadanos a quienes se les incautaron 5,3 kilos de estupefacientes. Por cada una de esas multas, los portadores tendrían que pagar alrededor de 208.000 pesos.Puede leer: “El decreto de Duque de dosis mínima es inconstitucional": experto Aunque en un principio, el decreto parecía chocar de frente con la sentencia de la Corte Constitucional, los consejeros de Estado terminaron usando el polémico fallo para negar las medidas cautelares que pedían meter en el congelador las medidas policivas. La Sección Primera del Consejo de Estado interpretó esta sentencia y varias medidas legales para concluir que el decreto de Duque contribuye a respetar los derechos fundamentales de los consumidores, evitando que la figura de la dosis mínima sea usada como fachada del microtráfico de estupefacientes. ¿Cómo llegaron a esta conclusión?Los consejeros analizaron el fallo para destacar varios puntos clave. Primero, que la Corte Constitucional no ha puesto en duda la facultad que tiene el Estado de limitar los derechos de los consumidores de drogas con el fin de garantizar los derechos de otras personas. Segundo, los consejeros subrayan que lo que sí determinaron los magistrados constitucionalistas es que es "desproporcionada" la prohibición que trae el Código de Policía relacionada al consumo de drogas en lugares públicos. Y lo dedujeron así después de reconocer y respetar otros mecanismos policivos y penales del sistema jurídico para evitar daños a terceros relacionados al consumo.En este contexto, los consejeros consideran que el decreto se ajusta a los lineamientos jurídicos ya que la disposición presidencial que rige en las calles señala que no podrá ser considerado dosis personal cuando el estupefaciente que porte determinada persona tenga como fin su distribución o venta, sin importar cuál sea su cantidad.Le recomendamos: “El Estado no puede diseñar tu plan de vida”, corte sobre consumo de drogas en lugares públicos "Nótese, entonces, que el Decreto busca desarrollar tales previsiones constitucionales y legales y, en especial, acatar lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-491 de 28 de junio de 2012, en cuanto a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas", señala el consejero de la Sección Primera Roberto Serrato. El Consejo de Estado también destaca que cuando las autoridades adviertan la posible infracción de la prohibición de porte de sustancias psicoactivas ilícitas con fines de tráfico se deberá aplicar un procedimiento que guarda coherencia con la finalidad de la medida. Este procedimiento comienza por identificar al presunto transgresor. Dice que la autoridad de policía abordará a la persona en el sitio donde ocurran los hechos y le informará que su acción configura un acto contrario a la convivencia. De modo que en primera instancia se deberá efectuar una ponderación de los hechos tendiente a mediar y resolver el conflicto.Tal momento inicial es entendido como "un canal de comunicación para que los interesados resuelvan directamente sobre sus desacuerdos de forma armónica", señala el consejero Serrato. Dicho procedimiento, destaca también, incluye que el presunto infractor sea oído en descargos. "La autoridad de Policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto. De no lograr la mediación, impondrá la medida correctiva a través de la orden de Policía", dice el decreto. El infractor tiene además derecho a un recurso de apelación en el efecto devolutivo que tiene un término máximo de tres días. Así las cosas, el Consejo de Estado considera inicialmente que el procedimiento policivo permite corroborar que quienes porten sustancias estupefacientes las tengan para consumo personal. Puede leer: Dosis mínima: el fallo de Carlos Gaviria versus el decreto de Iván DuqueEste pronunciamiento no es definitivo y se enfoca puntualmente en la contestación de una medida cautelar que fue interpuesta por el colectivo de abogados Alvear Restrepo y el ciudadano Andrés Felipe Yepes Guzmán. De fondo, el Consejo de Estado tendrá que hacer una revisión del decreto de cara a su aplicación real y a las decisiones judiciales que han abierto el camino para el consumo de la dosis personal.Desde su entrada en vigencia, varios expertos advirtieron de la inconstitucionalidad de la medida creada por Duque. De modo que no se descarta que la forma en que se está aplicando la norma termine pasando al tablero ante el máximo tribunal constitucional en Colombia. Le recomendamos: ¿Puede haber cárcel para los empresarios por dejar que sus clientes consuman drogas?