Luego que la Corte Constitucional concediera este viernes una tutela que presentó la defensa de la familia de Dilan Cruz para que el caso por la muerte del joven pasara a manos de la justicia ordinaria, muchos se preguntan qué pasará con el caso.

En el lamentable hecho ocurrido en noviembre de 2019 en el que el joven de 18 años falleció tras recibir un disparo, está implicado el capitán Manuel Cubillos Rodríguez, quien habría detonado el arma que causó las lesiones y el posterior deceso de Cruz. Según esta reciente orden de la Corte, el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar debe enviar de inmediato las diligencias que adelantaba en su contra a la Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Vida Bogotá.

Cabe recordar que esta nueva decisión de la Corte Constitucional se dio después de que el mismo alto tribunal ordenara al Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar que suspendiera de manera provisional el caso que adelantaba en contra el capitán de la Policía Nacional y agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios, señalando que, en efecto, la continuación del proceso penal por la muerte del hijo de la accionante ante una jurisdicción que podría no representar su juez natural -mientras se decide la acción de tutela- “comporta riesgos de afectación”, probablemente siendo uno de los argumentos centrales de la decisión. Es decir, hace pocos días se había pedido suspender la investigación mientras se resolvía esta tutela que fue concedida hoy.

Esta nueva decisión va contra algo sobre lo que se había pronunciado la Corte Suprema, en su sala penal que en días pasados negó, por segunda vez, la tutela que presentó la defensa de la familia de Dilan Cruz solicitando que el caso no siga en manos de la Justicia Penal Militar. La decisión la profirió la sala penal al considerar que no existen razones para trasladar la investigación a la justicia ordinaria.

A diferencia de esto, la Sala Plena de la Corte señaló que “existen suficientes elementos de juicio que permiten considerar que el oficial investigado pudo proceder de modo excesivo y desproporcionado en el uso de la fuerza el día de los hechos, al pretender controlar una protesta con carácter pacífico. Este posible uso excesivo de la fuerza, a su vez, conforme a las consideraciones precedentes, implica que el fallecimiento de Dilan Cruz Medina se configura prima facie como una violación a los derechos humanos. La jurisprudencia constitucional y la de la Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) han sostenido de forma reiterada que la Jurisdicción Penal Militar no es la competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”, explicó la Corte, aparte citado por EL TIEMPO.

“De otro lado, en el marco del derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo y al debido proceso, el Tribunal Interamericano ha considerado, también, que cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y al debido proceso”, añadió la Sala Plena de la Corte.

Al respecto, Abelardo de la Espriella, abogado que representa a Cubillos, señaló en su cuenta de Twitter que demostrará con pruebas, “la inocencia del servidor que actuó siempre bajo el amparo de la Ley”.