Este jueves, 16 de marzo, se radicará ante el congreso de la República un proyecto de ley que busca regular las infracciones detectadas por los reconocidos sistemas de fotomultas.
La iniciativa, liderada por el congresista liberal Andrés Calle, busca que no se imponga una fotomulta cuando las cámaras no puedan identificar al conductor. “También, evitar los abusos y autoridades, al momento de imponer una fotomulta y que haya más garantías para los conductores y propietarios de vehículos que dinamizan la movilidad en Colombia”, se lee en un comunicado de prensa.
Estas cámaras tienen sensores y registran las placas de los automóviles, las cotejan con la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y determinan si tienen adeudos o trámites pendientes, o si están autorizados para circular. De esta forma pueden emitirse multas por:
- Exceder la velocidad máxima permitida.
- Conducir sin Soat vigente.
- No estar al corriente con la revisión tecnomecánica del vehículo.
- No detenerse en luz roja o amarilla del semáforo, o en señal de Pare.
- No bajar la velocidad en zonas escolares.
- Circular en horario no permitido ‘pico y placa’.
- Circular por carriles no permitidos.
- No respetar el cruce de peatones en las zonas designadas para ello, por ejemplo, pisando la cebra o bloqueando una intersección.
No obstante, el método para sancionar las infracciones de tránsito no ha sido adecuado, pues las cámaras únicamente toman fotografía del automóvil y su placa, y no de la persona que conduce. Por lo tanto, el mecanismo no permite hacer responsable de la sanción al infractor, según Jurisdata.
Esto remite a la sentencia de 2020 de la Corte Constitucional, que determinó que la responsabilidad por las infracciones registradas en las cámaras es individual: deben asignarse al conductor y no al dueño del vehículo. Sin embargo, al cotejar las placas con el Runt, solo se tiene información del propietario.
“Muchas personas, hoy en nuestro país, han sido víctimas de abusos, por parte de las autoridades que se valen de las fotodetecciones, sin ningún tipo de garantías ni criterios. Esto se ha convertido en un alto impuesto, injustificado, por lo que buscaremos que se haga justicia y que el sector de la movilidad vial, se lleve de una forma responsable y justa, siguiendo los lineamientos que establece la Corte Constitucional”, comunicó el representante a la Cámara en la circunscripción de Córdoba, Andrés Calle.
Sobre las fotomultas
Las afamadas fotomultas son una medida que surgió para ordenar el tráfico urbano y salvaguardar la seguridad vial, pero su aplicación indiscriminada está resultando en múltiples atropellos contra la ciudadanía.
Por lo anterior, surgen preguntas como: ¿en qué casos proceden y en cuáles pueden discutirse?, ¿se deben pagar esos comparendos? Ante esto, es importante conocer lo que dice la ley para poder impugnar las fotodetecciones mal aplicadas.
Tan solo en Bogotá, hay más de 130 de las llamadas “cámaras salvavidas” instaladas en arterias estratégicas de la ciudad, capaces de medir la velocidad de los vehículos, así como de tomar fotografías en tiempo real.
¿Qué multas pueden impugnarse?
De las infracciones mencionadas, todas pueden impugnarse en caso de aplicarse vía fotodetección, según Autofact, con excepción de los casos de no tener el Soat o la revisión tecnomecánica al corriente.
Es importante saber que a la hora de generarse una fotodetección (según la Secretaría de Movilidad de Medellín), no se crea una multa inmediatamente, sino un comparendo. Es decir, una investigación administrativa en la que la autoridad invita al presunto responsable a rendir explicaciones sobre un asunto, y tiene un periodo determinado de duración.
Un comparendo pendiente no bloquea el hacer trámites en el Runt, ni causa intereses de mora, sino hasta que concluye el tiempo de revisión, y solo cuando la autoridad emite una resolución sancionatoria es que se convierte al comparendo en multa.
No obstante, es muy importante saber que, si se impugna un comparendo, no se debe pagar la multa, ya que al hacerlo se admite culpabilidad y, por lo tanto, ya no es revocable. Además, se corre el riesgo de quedar en causal de suspensión de la licencia de conducción, por reincidencia.