La Procuraduría acaba de emitir concepto sobre una de las normas más importantes del proceso entre el Gobierno y las FARC, que ahora queda en manos de la Corte Constitucional: el Acto Legislativo para la Paz.Este mecanismo fue creado para que la implementación de los acuerdos recorriera una ruta ágil. Por lo que creaba el llamado Fast Track en el Congreso, le daba facultades extraordinarias al presidente de la República e integraba los acuerdos al bloque de constitucionalidad.Ahora, ante la derrota del plebiscito, este mecanismo no se podrá implementar, pues su artículo quinto señalaba que para que entrara en vigor se requería la refrendación popular, algo que finalmente no sucedió.A pesar de esto, se ha dicho que esta reforma podría ser la clave para muchos de los temas cruciales del proceso de paz. Y aunque quedó condicionado a la refrendación del pueblo para entrar a regir, su vigencia está “latente”.Según la Procuraduría, no se previó ningún plazo de expiración ni consecuencias ante el rechazo del Acuerdo de Paz en las urnas. Por eso, el pueblo podrá hacerlo entrar en vigencia en el futuro y su aplicabilidad se termina convirtiendo en “perpetua”, a menos que después sea derogado mediante otra reforma constitucional.Le puede interesar: Las demandas del uribismo que podrían salvar el Acuerdo de Paz La discusión sobre la vigencia de este Acto Legislativo será la primera que superará la Corte Constitucional en la revisión de tres demandas que hay sobre el particular. La Procuraduría se pronunció sobre la demanda instaurada por el exconstituyente Jesús Pérez González contra los artículos 1 y 2 del Acto legislativo y cuyo fallo será proyectado por la magistrada María Victoria Calle. Estos son sus argumentos.Creación del “Fast Track”El artículo primero creó el procedimiento legislativo especial, con lo que se buscaba dar celeridad a la entrada en vigencia de los acuerdos y garantías de cumplimiento.Para la Procuraduría, es claro que aunque son temporales las facultades del presidente, él mismo podrá prorrogarlas con su mera voluntad o atendiendo exclusivamente a su propio criterio. Esto, dice el concepto, presenta una sujeción a la función legislativa del presidente.“La función Legislativa implica un sometimiento del Legislativo al Ejecutivo. Y acá se presenta una violación del eje axial y por ello debe declarar la inexequibilidad por extralimitación del poder de reforma”, dice.Facultades extraordinarias al presidenteEl artículo segundo daba facultades temporales al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de Ley que facilitarían la implementación de los acuerdos.Para la Procuraduría es inconstitucional, ya que el Congreso aprobó esta Ley desconociendo el Acuerdo Final. En ese orden de ideas, dice, se sustrajo de su función legislativa y le transfirió al Ejecutivo una competencia “abierta, ilimitada o por definirse”. Indica que confirió facultades sin conocer previamente los contendidos para lo que estaba habilitando, “lo cual es absolutamente extraño a todas las habilitaciones constitucionales”.Para el Ministerio Público, es una disposición que tiene la capacidad de permitir la expedición de un nuevo régimen jurídico amplísimo y permanente. Y si la Constitución no dejó que por ningún motivo el Ejecutivo constriñera al Legislativo, es evidente que ahora no es posible hacerlo.La Procuraduría también lanza una alerta para que la Corte haga su revisión de constitucionalidad ahora, ya que si se pronuncian después de un año de haberlo expedido, la acción habrá caducado.En el escenario de una renegociación de los acuerdos de paz, el Acto Legislativo se convierte en crucial para que el gobierno nacional pueda contrarrestar el factor tiempo en una eventual implementación.A hoy, no se sabe qué formula jurídica podría ser la elegida para revivir esta reforma.