Siete años después, este miércoles el juzgado primero de conocimiento de Bogotá condenó a 16 años y seis meses de prisión al patrullero de la Policía, Víctor Favián Pabón Pabón por dispararle en la noche del 6 de enero del 2017 a Wilberto Antonio Alvarado González, un joven que se coló en la estación de Alcalá, ubicada sobre la calle 134 con Autopista Norte.
En el fallo se advirtió que el patrullero le disparó con su arma de dotación le disparó a corta distancia en la cabeza a joven de 19 años que se encontraba en estado de vulnerabilidad, indefenso y totalmente desarmado. El dictamen de Medicina Legal permitió establecer que Alvarado murió inmediatamente por la herida que se presentó en la región frontal derecha de su cabeza.
En la decisión se ordenó la captura inmediata del patrullero para que cumpla esta condena por el delito de homicidio agravado en condición de dolo en establecimiento carcelario. Igualmente, se le impuso una inhabilidad por 200 meses para ejercer cargo públicos.
En el caso, se señaló que el actuar del patrullero fue injustificado e hizo parte de una respuesta de “ira e intenso dolor” en contra de la humanidad del joven.
La sentencia se emitió después de varios intentos de preacuerdo por parte de la Fiscalía General y hasta de un conflicto de competencias con la justicia penal militar. En dos oportunidades, los acuerdos pactados entre las partes fueron rechazados por los jueces y el Tribunal.
Esto por considerar que la pena fijada era muy baja y no había tenido en cuenta los agravantes del actuar del policía que no cumplió con el protocolo para retener a los jóvenes que se habían colado para realizar la pesquisa sino que le disparó sin mediar discusión o existir un cruce de palabras.
El patrullero quedó en libertad por vencimiento de términos el 21 de diciembre de 2017 por orden del juzgado 48 de control de garantías de Bogotá.
Durante varios meses, los familiares de Wilberto Antonio Alvarado González reclamaron por las demoras en el actuar de la justicia, asegurando que se intentó desviar el caso pasándolo a la justicia penal militar.
El abogado del joven reclamó que estos hechos no hacían parte de actos del servicio, puesto que se había alejado por completo de la función de proteger a la comunidad.