Después de siete años de juicio, el exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Luis Fernando Sáchica Méndez, fue condenado a 23 años y cinco meses de prisión por su responsabilidad en los malos manejos administrativos que se presentaron en la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE).
En el fallo, Sáchica fue sentenciado por los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público. Igualmente, se le impuso una multa de 407 millones de pesos e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos por 283 meses.
Sáchica fue sentenciado por los malos manejos de los bienes incautados y elegir a las sociedades Casamotor y Petroquality como depositarias de doce estaciones de gasolina y gas que le habían sido embargadas a Gerardo Alvarado, un empresario que fue capturado el 23 de marzo de 2010, junto con sus dos hermanos y otras seis personas, por ser supuestamente testaferros de la guerrilla de las FARC.
En el fallo se advirtió que siendo Sáchica Méndez el subdirector de Bienes de a DNE avaló la entrega de estos bienes ubicados en el Meta. Utilizando su cargo, habría modificado los pliegos de condiciones con el fin de beneficiar a la empresa que estaba interesada en la adjudicación de las estaciones de combustible en los mencionados predios.
En la sentencia condenatoria se advierte que quedó demostrado que en ese momento tenía “dentro de su marco funcional estaba el poder de adoptar decisiones acerca de la administración de los bienes entregados a la DNE y de nombrar y remover depositarios provisionales lo que en últimas fue angular para el desarrollo de los hechos que acá se judicializan”.
Las actuaciones irregulares realizadas por Sáchica y otros funcionarios de la DNE tenía como objetivo directo beneficiar a un grupo predeterminado de personas. Para esto se adelantó una serie de conductas que iban en contra de la ley.
“En efecto, el hacer parte de un plan inicial para dar garantía de entrega de bienes determinados a Casamotor S.A. a efectos de que tuviesen un beneficio patrimonial considerable a costa, incluso, del patrimonio mismo de los particulares propietarios de dichos bienes o de la DNE a través de toda un entramado que finalizaría con la celebración de un contrato de arrendamiento como vehículo jurídico para dicho beneficio económico y que demandó plasmar información falsa en documentos que son de naturaleza pública aunado al hecho de actuar directa y frontalmente contra el ordenamiento jurídico en general y contra la normatividad que regula la función pública, la administración y las funciones del cargo de la subdirección de bienes de la extinta DNE en especial son conductas que no obedecen a un actuar negligente o imprudente sino exclusivamente a una intención denodada efectivamente materializada”, precisa el fallo.
Frente a la conducta del procesado “se tiene que igualmente al concurrir las mismas conductas a excepción del interés indebido en la celebración de contratos y que buscaban como fin último el beneficio económico de Manuel Salvador Arbeláez Arcila, por encima de cualquier obstáculo, incluso, de la manifiesta acreditación de su inidoneidad para el ejercicio y ejecución de las labores de un depositario provisional se supera con creces lo que es una actuación desdeñada e irresponsable para, en virtud de la finalidad ya indicada de beneficiar a un tercero económicamente, probarse que intencionalmente fueron cometidas las conductas a efectos de cristalizar la finalidad inicialmente trazada.
Las pruebas recolectadas permiten inferir que en este caso “concurrieron una serie de personas a reafirmar las consignaciones falaces que allí se plasmaron todas ellas como miembros del Comité de Selección de Depositarios Provisionales” de la entidad.
Esta es la sentencia más alta por este escándalo que estalló en el año 2010 y que llevó a la intervención de la Dirección Nacional de Estupefacientes.