Pena principal de 49 meses de prisión (cuatro años) y 80 salarios mínimos legales vigentes. Así quedó establecida la condena en contra del exdirector de inteligencia del DAS Laude José Fernández Arroyo por su responsabilidad en las acciones para interceptar las comunicaciones del sindicato de la aerolínea Avianca, principalmente a los capitanes Jorge Mario Medina, Jaime Hernández y Julián Pinzo, quienes lideraban el paro de pilotos en el año 2017.
Tras la firma de un preacuerdo, Fernández Arroyo reconoció su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado en calidad de autor en concurso heterogéneo y como determinador de la conducta de violación ilícita de datos personales y violación ilícita de comunicaciones. Sin embargo, este último precluyó, lo que le representó una reducción en la condena final.
En la negociación, que fue avalada por un juez de conocimiento de Bogotá, se ratificó que Fernández, quien para el momento de los hechos era el representante en Colombia de Berkeley Research Group (BRG) una multinacional que presta servicios de seguridad a grandes empresas, fue contratado por Avianca y el Grupo de Energía de Bogotá para realizar acciones dirigidas a la inteligencia corporativa.
Con esto, dio instrucciones precisas para que fueran interceptadas las comunicaciones personales de los integrantes de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac). Para lograr su cometido, Fernández Arroyo se concertó además con los exfiscales Fabio Augusto Pava Lugo y Luis Carlos Gómez Góngora (ya condenado por estos hechos) para interceptar comunicaciones telefónicas, mensajes de texto, “escudriñar en la vida privada de sus víctimas en su propio provecho y para supuestamente y bajo un errado convencimiento de estar beneficiando a Avianca y Grupo de Energía de Bogotá”.
“(...) las interceptaciones ilegales realizadas a los pilotos en el informe de investigación integral, contiene datos personales de sindicalistas, que no se encuentran en registros públicos, afinidades políticas, religiosas, núcleos familiares, y datos sensibles que no fueron autorizados por sus titulares para su revelación, y aunque al parecer dicha información no fue utilizada por Avianca”, precisa el fallo.
Para esto, acudió a falsas fuentes humanas confidenciales para acceder a datos privilegiados, sin autorización de sus titulares, afectando incluso las garantías constitucionales de las familias de las personas que fueron objeto de las “chuzadas” y de menores de edad. En el preacuerdo se advierte que, de manera individual y sin el conocimiento de sus contratistas, el exjefe de inteligencia del DAS ordenó realizar todas estas actividades.
Las interceptaciones ilegales se extendieron, y la empresa BRG también interceptó las comunicaciones del director de Enel Lucio Rubio y el abogado Felipe Jaramillo. Para esto, hizo uso de las salas de interceptación de la Fiscalía “para lograr sus desviados propósitos y las propias compañías Avianca y Grupo de Energía de Bogotá que creyeron en BRG al ser una empresa de investigación de talla internacional, confiable, sería, con filiales y representación a nivel mundial, colocando en riesgo no solo a sus dirigentes que contrataron los servicios de BRG por cada una de estas corporaciones, sino en suma el nombre y la reputación de Avianca y GEB a nivel nacional e internacional”.
Toda esta información fue utilizada con fines ilegales, vulnerando así la intimidad de las personas. La interceptación al sindicato de Avianca se presentó en medio de la controversia por el paro y cese de actividades: mientras que en el caso de Enel Codensa los tiempos coinciden con las investigaciones corporativas y litigiosas.
Tras la firma del preacuerdo, Fernández emitió excusas públicas por los daños causados. “Le ofrezco disculpas a las víctimas que se vieron involucradas en los hechos que yo estoy aceptando en el día de hoy, porque los lesioné al haber cometido esas conductas”.