Diez años después de la expulsión del joven activista venezolano Lorent Enrique Gómez Saleh de Colombia, durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, el Juzgado 58 Administrativo de Bogotá determinó que se presentaron graves irregularidades en el mencionado trámite, por lo que condenó a Migración Colombia a pagar una indemnización al activista y a su madre por los daños causados.

En una decisión de 32 páginas, el juzgado determinó que en ese procedimiento se le impidió a Saleh ejercer su derecho a la defensa. Omitiendo además su compleja situación de vulnerabilidad si regresaba a Venezuela.

En la demanda de reparación contra la nación, presentada por el abogado Víctor Mosquera Marín, se advirtió que Saleh, siendo director de la Organización Operación Libertad fue víctima de amenazas, instigaciones y persecuciones del Estado venezolano.

Situación que lo obligó a salir de su país natal para buscar protección. Sin embargo, radicado en Colombia, continuaron los señalamientos del régimen de Nicolás Maduro que lo señala públicamente de ser “miembro de la derecha ultrarradical”. Pese a buscar apoyo en el gobierno de Juan Manuel Santos, lo único que encontró fue su deportación.

El 3 de septiembre de 2014, en el deprimido de la calle 100 con 15, el vehículo en el que se movilizaba fue interceptado. Acto seguido, sujetos que solamente se identificaron como agentes de la Policía lo detuvieron y lo trasladaron hasta una sede. Pocos minutos después lo llevaron -sin mayor explicación- al Aeropuerto El Dorado, de Bogotá, para deportarlo y negarle la entrada durante una década.

En la noche del 4 de septiembre fue entregado al servicio bolivariano de inteligencia nacional (Sebin) de Venezuela para ser trasladado a la Tumba, donde permaneció dos años y dos meses encarcelado. Para posteriormente ser enviado al Helicoide, donde estuvo otros dos años.

Tras salir de ese centro de reclusión Saleh salió junto a su mamá de Venezuela para buscar asilo político. “Lo que se encuentra es que el trámite irregular de expulsión condujo eficientemente al sometimiento penitenciario de Gómez Saleh o, dicho de otra manera, si no hubiera sido devuelto irregularmente por Colombia a Venezuela, tampoco habría sido encarcelado allí”.

“Esta relación de causalidad incide en la analogía indemnizadoria que se plantea en este apartado, pues la afectación moral debe basarse en algún parámetro que permita sustentar su razonabilidad; debe basarse en algún parámetro que permita sustentar su razonabilidad; además, si lo que se reprocha es la ejecución arbitraria de la expulsión, los perjuicios deben ser determinados en atención a las consecuencias que acarreó”, resalta la decisión judicial.

Tras tener en cuenta informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, el juzgado determinó que existen méritos para ordenar el pago de una indemnización (100 salarios mensuales vigentes para Lorent Saleh y 50 salarios mínimos legales vigentes para la mamá del joven activista).

Para el despacho judicial, las evidencias aportadas dejan ver que desde el primer momento Saleh le manifestó a los agentes de la Policía y de Migración Colombia que su vida corría riesgo de regresar a Venezuela. Pese a esto, se le negó realizar cualquier tipo de llamada a sus familiares, amigos o abogados para informar sobre la situación.

“No hay registro alguno acerca de que se le haya garantizado el ejercicio de una defensa calificada por parte de un profesional de Derecho, lo que da cuenta absoluta desventaja en la que fue puesto el señor Saleh Rojas entre el ejercicio del derecho sancionador por parte de las autoridades migratorias”, aclara el análisis jurídico del caso.

Teniendo en cuenta otra evidencia testimonial se encontró que nunca se tuvo en cuenta que, para ese momento, Saleh ya había sido atacado de forma pública por el régimen de Nicolás Maduro. “En el procedimiento administrativo de permanencia irregular el actos (en referencia a Saleh) había señalado que no podía regresar a su país de nacimiento, debido al peligro que corría por las denuncias acerca de violación de derechos humanos que había efectuado contra el Estado venezolano, por lo que la autoridad ya tenía conocimiento de esa situación y en ese sentido debió ejecutar la resolución de expulsión con observancia al principio convencional de no devolución”.