La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema condenó en las últimas horas a los exgobernadores de la Guajira, Hernando David Deluque Freyle, Alejandro Magno Builes Suáres y Raúl Nicolás Fragozo Daza a 9 años de prisión domiciliaria por las irregularidades que participaron en la contratación pública del departamento para el año 2002.
La decisión de la magistrada Jorge Caldas, integrante de la Sala, fue “condenar a Hernando David como coautor penalmente responsable del delito de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES, en concurso homogéneo (...) como consecuencia de lo anterior, imponer las penas principales de ciento diecisiete (117) meses de prisión de prisión; multa correspondiente a dos mil doscientos trescientos sesenta y cuatro punto doce (2.364,12) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa”.
La sentencia también condenó a Alejandro Magno Builes y a Raíl Nicolás Fragozo como coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Los dos exgobernadores fueron condenados a cien meses de prisión y multas de 131 salarios mínimos, además de una inhabilidad para ocupar cargos públicos de 105 meses.
En el fallo también se aclara que a los tres exfuncionarios se les concedió “el sustituto de la prisión domiciliaria, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva. En consecuencia, para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad en su domicilio, deberán suscribir diligencia de compromiso, una vez adquiera firmeza esta sentencia, luego de lo cual se coordinará con el INPEC la vigilancia de la prisión domiciliaria”.
El caso arrancó cuando Hernando David Deluque quedó como gobernador electo de la Guajira, los otros dos procesados llegaron en calidad de encargados, e incurrieron en el fraccionamiento irregular del contrato para pavimentar el tramo de la carrera 13 entre calle 18 y 20 de la ciudad de Riohacha.
La Corte detalló que los tres exfuncionarios “trasgredieron los principios de la contratación estatal de transparencia y selección objetiva”. Desde el 13 de abril de 2009 estaban siendo investigados por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concierto para delinquir.
Sin embargo, tiempo después el alto tribunal precluyó la investigación por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y concierto para delinquir, pero el proceso siguió avanzando por las irregularidades de contratar sin cumplir con los requisitos legales, según la Corte, por “ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad (numeral 1° del artículo 58 de la ley 599 de 2000) y ii) por la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio”.
En el proceso, la Corte Suprema halló que en ese modelo de contratación de la pavimentación en Riohacha se vulneraron principios de planeación, pues independientemente de que el proyecto haya sido inscrito en el Banco de Programas y Proyectos, una vez suscrito el acta de inicio de la obra el 24 de junio de 2002, ese mismo día se firmó otra para suspenderla.
“El poco tiempo que se tomó la administración departamental entre la fijación de los términos de referencia y la suscripción del contrato, trajo consigo la suspensión de la obra en la medida que no se previó que, para poder pavimentar, era necesario que hubiesen culminado las obras de alcantarillado”, detalló la Corte.
La condena también detalló que los tres exgobernadores no habría realizado estudios serios y completos para adjudicar el contrato, teniendo en cuenta que el reinicio de la obra se dio 5 meses después de que se supendió y ni siquiera se fijaron que en las calles en donde se ejecutaría la obra de pavimentación ya se adelantaba otra de alcantarillado.