El Consejo de Estado acaba de negar una acción de tutela por medio de la cual una exfuncionaria del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) pretendía que quedara sin efectos la sentencia que dejó en firme la destitución e inhabilidad de 10 años que le impuso la Procuraduría, por haber utilizado recursos de viáticos y gastos de representación para llevar a cabo una fiesta de fin de año de la entidad en diciembre del 2008. Se trata de Ximena Paz. Es decir, queda en firme la destitución en su contra.

“Se encontró probado que (Ximena Paz) cobró comisión de viáticos del 1 al 5 de diciembre de 2008, realizándose el pago el 11 de diciembre de 2008″, señala la decisión conocida por SEMANA.

La sanción disciplinaria, en este caso, había sido anulada en primer lugar por el Tribunal Administrativo del Cauca, órgano judicial que determinó que en este proceso se habían vencido los términos legales para adelantar la actuación. Sin embargo, dado que el Consejo de Estado tumbó o revocó la providencia del Tribunal, dejando en firme la destitución e inhabilidad que se le impuso a la exfuncionaria, esta presentó una acción de tutela, con miras a que se dejara sin efectos la determinación que ratificó el fallo disciplinario en su contra.

A juicio de la exfuncionaria Ximena Paz, “se violó su derecho al debido proceso, entre otras cosas, por no tener en cuenta la sentencia C-401 de 2010 de la Corte Constitucional que, según ella, establece que los cinco años en los que se mantiene la potestad disciplinaria de la administración comprenden la consumación de los hechos sujetos al proceso y el fallo de segunda instancia que se emita dentro de la respectiva actuación, en caso de que se haya interpuesto recurso contra la decisión de primer grado”, señala el fallo del Consejo de Estado.

Su pelea judicial en segunda instancia no tuvo el mismo resultado. En primer lugar, el Consejo de Estado negó la demanda. Sostuvo que “la jurisprudencia enseña que la prescripción de cinco años que comprende la acción disciplinaria se interrumpe con el fallo que emita la administración en primera o única instancia, según corresponda, y no incluye el tiempo que esta se tome para proferir providencia de segundo grado, en caso de que haya sido apelada la sentencia de primera instancia”.

Y agrega la decisión que: “Dado que el fallo con sanción disciplinaria de primera instancia fue emitido antes de surtirse el señalado lapso, la sala consideró que no se violaron los derechos humanos”.

No es la primera decisión por este caso

Hace dos años, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá condenó a 120 meses de prisión (10 años) al exsubgerente Nacional de Tierras del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), José Ignacio Lacouture Armenta.

El exfuncionario fue condenado por la “desaparición” de la ciénaga de Amanzaguapos, Dividivi y Caño Viloria, en San Marcos (Sucre). En la misma decisión fueron condenados cuatro exfuncionarios más de la extinta entidad: Juan Heredia Fernández y Alfredo Eugenio Sánchez Jiménez, de la subgerencia de Tierras; el abogado Julio Alberto Acosta Felizola y el topógrafo José Rodolfo Castro Arias.