El Consejo de Estado explicó que el presidente Gustavo Petro sí debe responder por los delitos de injuria, calumnia u omisión por los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento pese a su fuero de juzgamiento penal. La decisión se conoció en medio de la respuesta del alto tribunal, a la tutela que interpuso Alejandro Gaviria al mandatario, tras señalarlo de participar en la pérdida de recursos que se habrían destinado a la construcción de universidades cuando era ministro de Educación.
En el fallo del alto tribunal se advierte que “al presidente de la Republica no se extiende lo previsto en el artículo 185 de la Carta Política que establece, solo para los congresistas, que son «inviolables por las opiniones (…) que emitan en el ejercicio del cargo»”.
Por eso, el Consejo aclara que el presidente de la República sí puede responder por los delitos de calumnia o injuria, o por el delito de omisión de denuncia de los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento, si fuere el caso, pese a su fuero.
La decisión se conoció en medio del fallo que dio el Consejo a la tutela que interpuso el exministro de Educación, Alejandro Gaviria, contra el presidente Gustavo Petro, luego de que arremetiera en su contra, al señalarlo de “participar” en la pérdida de 2,5 billones de pesos destinados a la construcción de universidades.
Sobre ese recurso, el alto tribunal negó “la solicitud de tutela presentada por el señor Alejandro Gaviria Uribe contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad, el buen nombre y la honra”.
El alto tribunal explicó que Gaviria ha participado en discusión pública y política, por lo cual tenía que acreditar una mayor carga argumentativa para que la tutela fuera aceptada en el Consejo de Estado.
El fallo explica que “cuando ejercen la acción de tutela para la protección de sus derechos a la honra y al buen nombre tienen una mayor carga argumentativa y probatoria que quienes se encuentran en condiciones de indefensión”.
En la decisión se detalla que Gaviria no desvirtuó la presunción que prima de la libertad de expresión, y en este caso se trataba de un discurso político.
“El accionante no logró desvirtuar la presunción de primacía de la libertad de expresión, cuya protección se encuentra reforzada cuando, como en este caso (i) se trata de un discurso político que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia de las Cortes internacionales de Derechos Humanos, de la Corte Constitucional y de esta Corporación “goza del mayor grado de protección”, especifica la decisión del Consejo.
Tras el fallo, respondió el exministro de Educación a través de su cuenta de X señalando que se habrían cambiado los términos alrededor de un incumplimiento a una priorización política. Gaviria explicó que el debate cambió el fundamento, teniendo en cuenta que la defensa de Petro habría aprovechado la situación para argumentar la libre expresión.
El exministro dijo que “la defensa del presidente nunca abordó el fondo del asunto. Estuvo centrada en el derecho a la libre expresión como si se tratara de una simple opinión o una interpretación posible. No es así. El presidente está desvirtuando los hechos, está diciendo mentiras”.