La elección fiscal general, Francisco Barbosa, enfrentará la misma prueba de fuego que varios de sus antecesores. El Consejo de Estado acaba de admitir la demanda que reclama que Barbosa debe dejar del búnker de la Fiscalía el próximo 31 de julio, reviviendo así el viejo interrogante que se convirtió en un verdadero dolor de cabeza: ¿el periodo del fiscal es personal o institucional?Los demandantes son Gina Paola Ávila Sierra y Esneider René Mateus Forero, estudiantes de la Universidad Nacional, quienes demuestran en una detallada cronología el descuadre en las cuentas que dejó la renuncia anticipada de Néstor Humberto Martínez a la Fiscalía General. La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez había rechazado la demanda, no obstante, una nueva versión enmendada acaba de ser admitida. En contexto: 

Según las matemáticas de los demandantes, si Martínez se posesionó el 1 de agosto del 2016 para un periodo de cuatro años, Barbosa se debería limitar a completar ese periodo restante. Para sustentar la tesis, argumentan una vulneración al artículo 125 de la Constitución, en donde se establece que “quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido”. Este artículo -dicen- deja claro de manera expresa que el período de personas que ocupen cargos públicos, ya sea porque fueron nombradas en propiedad o elegidas en cargos como reemplazo de su titular, debe ser de carácter institucional.“La elección se efectuó dentro del contexto de la renuncia del anterior fiscal, a quien el nuevo designado solo debe completar el tiempo faltante para cumplir ese período”, dice la demanda. Entre Néstor Humberto Martínez y Francisco Barbosa estuvo como encargado el abogado Fabio Espitia. A pesar de que Espitia habría podido continuar de largo, el presidente Iván Duque envió la terna para elegir a un nuevo fiscal en propiedad el 3 de diciembre del 2019, cuando la Corte Suprema de Justicia atravesaba uno de sus bloqueos institucionales más críticos por falta de magistrados. Barbosa tuvo que salir elegido de manera unánime por los únicos 16 integrantes de la Sala Penal el 30 de enero del 2020.  Después de hacer estas cuentas, los demandantes piden anular parcialmente la elección de modo que se borre la expresión “(periodo) de 4 años que se cuentan a partir de su posesión” de los actos que sellaron su designación. En el último pronunciamiento que hizo el Consejo de Estado sobre el particular -el que permitió que Eduardo Montealegre se quedara por cuatro años en la Fiscalía- los magistrados señalaron que el periodo del fiscal general debe ser personal, es decir que, sin importar cuándo se posesione el elegido, debe durar los cuatro años en el cargo. Pero esta postura -dicen los demandantes- está alterando el equilibrio de poderes y el sistema de frenos y contrapesos del Estado. Alegan que haber dotado al fiscal general de un periodo personal afectó sensiblemente la vocación de imparcialidad institucional de la Fiscalía e incidió sustancialmente en el principio de autonomía e independencia de la rama judicial del Estado. Para ellos, se pone en entredicho la función del fiscal general de determinar, de manera autónoma, la estructura y el funcionamiento de la institución.En contexto:

Para admitir la demanda, la magistrada Bermúdez señala que la suspensión de términos de la rama judicial con ocasión de la pandemia permiten concluir que se presentó a tiempo. Así lo concluye al revisar que el acto definitivo demandado, esto es, el decreto 1383 del 2020, fue expedido el 30 de enero del 2020. A pesar de que se desconoce la fecha de confirmación y de ejecutoria de la designación de Barbosa, la magistrada Bermúdez concluye que se presentó dentro de los términos legales para tramitarse.Los argumentos de los demandantes son contundentes, pero para acoger esta tesis el Consejo de Estado tendría que dar un bandazo en un asunto que se convirtió en la prueba de fuego de los últimos fiscales que llegaron al cargo.