El Consejo de Estado anuló la circular presidencial que prohibía que personas naturales tuvieran dos o más contratos de prestación de servicios con varias entidades públicas y que había sido expedida por el presidente Gustavo Petro.
La decisión se da tras el estudio de una demanda en la que también se habían concedido medidas cautelares de dejar sin efectos la circular mientras había una decisión de fondo por parte del Consejo de Estado.
En primer lugar, el Consejo de Estado encontró que se trataba de una norma de estricto cumplimiento y de una prohibición definitiva.
”Contiene una manifestación unilateral del presidente de la República expresada en ejercicio de su función como suprema autoridad administrativa que no se limita a una mera indicación o sugerencia que pueda ser aplicada o no por las entidades a las que está dirigida según sus necesidades, sino que tiene plena fuerza vinculante y obligatoria, por cuanto impide de manera definitiva que cuando la necesidad que impone la celebración de un contrato de apoyo a la gestión sea la insuficiencia de personal, el contrato pueda suscribirse con una persona natural que tenga otro contrato de prestación de servicios con el Estado”, dice el fallo.
En ese sentido, el alto tribunal determinó que la circular era inconstitucional, pues el presidente de la República no tiene facultades para regular inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar, pues esa materia corresponde exclusivamente al legislador, es decir, al Congreso de la República.
“El presidente de la República reguló un aspecto que correspondía exclusivamente al legislador, como lo es el del establecimiento del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el Estado; de ahí que también se estimen vulnerados los artículos 6 constitucional, cuyo contenido es una expresión clara del principio de legalidad que fija que los servidores públicos solo pueden hacer aquello para lo que estén facultados por la ley”, dice el fallo del Consejo de Estado.
“De manera que, como las incompatibilidades, al igual que las inhabilidades en materia contractual, suponen restricciones a la libertad de contratación y de empresa y afectan la autonomía de la voluntad, así como la capacidad para contraer derechos y obligaciones, la Constitución reservó a la ley la regulación normativa de esta materia, razón por la cual las autoridades administrativas no tienen competencia para hacerlo”, sigue diciendo el fallo.
Es importante recordar que los trabajadores de una empresa o entidad se pueden vincular mediante un contrato de prestación de servicios, que no está regulado por la legislación laboral sino la civil, por lo que el contratante no asume ninguna obligación laboral.
En este caso, la persona se contrata para que preste un servicio a cambio de una remuneración que generalmente se denomina honorarios, sin que exista obligación de renovar o mantener el contrato y sin incluir pago de prestaciones sociales, las cuales son asumidas por el trabajador.
“En el mundo formal creemos que el contrato de prestación de servicios no laboral, que encubre una relación laboral de manera mentirosa, solo para sobreexplotar al trabajador y a la trabajadora, debe pasar a la historia y que debemos volver a las relaciones laborales pactadas”, aseguró el mandatario en su momento.