El Consejo de Estado anunció la sentencia sobre el proceso que involucra a la Fundación para el Estado del Derecho y la Imprenta Nacional. Por medio de la demanda establecida se buscaba garantizar la seguridad jurídica mediante la publicación oportuna de actos administrativos y las leyes.
El primer punto que indica la sentencia es ordenar a la Imprenta Nacional publicar las normas para garantizar la seguridad jurídica en el país. Esta tarea es de gran importancia, pues solamente desde la publicación en el Diario Oficial, los actos administrativos de carácter general son vigentes, oponibles y obligatorios (L. 489/98 art. 119 y L. 1437/11 art. 65).
Para dictaminar sentencia, el Consejo de Estado tuvo en consideración los argumentos presentados por la Fundación para el Estado de derecho. Estos adjuntaron pruebas sobre los retrasos presentados por la Imprenta Nacional a la hora de publicar los actos administrativos por medio del diario oficial. Además, se logró comprobar que en varios casos las demoras en las publicaciones alcanzaban hasta lo 15 días.
Por otro lado, las fechas con las cuales se montaban las publicaciones mostraban el día en el cual era visible en la web mediante el Diario oficial y no la fecha real en la que las sentencias eran proferidas, generando inseguridad jurídica acerca de su disponibilidad, vigencia y eficacia.
“En ocasiones, la ciudadanía solo conoce de los actos administrativos tiempo después de su entrada en vigor. En otros, lo hace porque el contenido de los actos se filtra en medios de comunicación o redes sociales. Resulta inadmisible que la ciudadanía se informe de la existencia de algunos decretos, resoluciones y circulares por filtraciones en medios. La no publicación oportuna impide a la ciudadanía ejercer adecuado control a la administración pública”, aseguró Isabel Aldana, abogada de FEDe.
Por medio de los argumentos jurídicos antes señalados, la Fundación para el Estado del derecho decidió radicar una acción de cumplimiento contra la Imprenta Nacional.
El Consejo de Estado le ordenó a la Imprenta Nacional que cumpla su obligación legal de publicar de manera oportuna el Diario Oficial y que, en un término máximo de tres meses, realice lo que le corresponde para garantizar la publicación oportuna. Así mismo, impuso un límite temporal de máximo diez días entre la aprobación del acto o la norma y su publicación en la página web.
“En ese sentido, se considera que la Imprenta Nacional, al no cargar en el sitio web el Diario Oficial en la fecha de la edición que le corresponda, está incumpliendo el mandato de organización y administración del Diario Oficial, a efectos de garantizar la publicidad de los decretos, leyes y actos administrativos de carácter general que expidan las autoridades del orden nacional, a su cargo (…) Luego, debe garantizar seguridad tanto a la ciudadanía como a las autoridades, del momento exacto a partir del cual se concretó la publicación y, por tanto, las disposiciones empezaron a surtir sus efectos”, determinó el Consejo de Estado en la sentencia.