El Consejo de Estado le acaba de notificar al expresidente Andrés Pastrana que se quedó sin partido político. Esto después de que le anuló la personería jurídica a Nueva Fuerza Democrática, al considerar que se infringieron varios artículos de la Constitución para crear el movimiento.
El Consejo informó que “encontró infringidos los artículos 108 de la Constitución, 3.º de la Ley 130 de 1994 y 3.º de la Ley 1475 de 2011, y la configuración de la falsa motivación, en tanto la autoridad electoral utilizó los efectos inter comunis dispuestos en la sentencia SU-257 de 2021 proferida por la Corte Constitucional, sin que tales lineamientos se ajustaran a la situación padecida por la referida agrupación política”.
El artículo 108 de la Constitución menciona que los movimientos políticos pueden obtener la personería jurídica con una votación superior al 2 % de los emitidos en todo el país para las elecciones al Congreso de la República. Además, advierte que “las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas corporaciones públicas”.
La Sección Quinta logró hallar que “el CNE dio por demostradas situaciones de violencia que en realidad no tuvieron una relación de causalidad directa y efectiva con el derecho fundamental de participación de sus militantes, seguidores y directivos, pues se produjo en un contexto que no se aviene a la violencia sistemática, grave, insuperable, que correspondieron a lo sucedido por el partido Nuevo Liberalismo, circunstancias a las cuales se refirió la sentencia de unificación”.
La decisión del Consejo de Estado ha sido toda una controversia política después de que se conoció que algunos líderes y directivos conservadores intentaron presionar para que se le retirara la personería a la Nueva Fuerza Democrática. Hasta se ha hablado de posibles acciones legales contra directivos del Partido Conservador por el supuesto lobby en el alto tribunal.
El partido con el que Pastrana llegó a la Presidencia en 1998 revivió en las pasadas elecciones con el argumento que estuvieron involucrados en situaciones de violencia relacionadas con la colectividad, pero el Consejo de Estado consideró que nunca se lograron probar esos hechos. Esa fue una de las razones principales para que se quedara sin personería jurídica.
“Por tal motivo, al no demostrarse que la citada agrupación cumplió con los estándares hermenéuticos que fijó la sentencia SU-257 de 2021, no se puede decir que se afectaron otros derechos, como lo es el de la oposición, pues al igual que las demás prerrogativas, estos encuentran un límite en el concepto mismo de democracia participativa que comprende el respeto por los procedimientos establecidos por la propia norma superior”, dice la decisión del Consejo de Estado.
La demanda que llegó contra la personería jurídica de la Nueva Fuerza Democrática explicó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) se extralimitó en sus funciones al revivir el movimiento político.