Aunque el presidente Juan Manuel Santos anunció en 2015 el hallazgo del punto exacto donde su hundió el galeón San José, van más de 300 años a la expectativa de poder ver el botín de oro y piedras preciosas más valioso de la humanidad. Nada de su contenido ha tocado la superficie, pero en el entretanto, se libró una nueva batalla judicial que buscaba precisar quiénes pueden ser los dueños de sus riquezas. Después de tres lustros, el Consejo de Estado acaba de emitir una sentencia negando las pretenciones de una acción popular que buscaba, quitándole el estatus de denunciante a la firma cazatesoros Sea Search, dar garantías de que Colombia será el único dueño del galeón. En el año 2012, el historiador Antonio José Rengifo interpuso la acción popular para tumbar la Resolución 354 del 3 de julio de 1982, a través de la cual el gobierno colombiano le concedió el carácter de denunciante a la Glocca Morra Company, hoy Sea Search. Rengifo, doctor en derecho del mar de la Universidad de Londres y director de Centro de Pensamiento de mares y Océanos de la Universidad Nacional, consideraba que la Dimar no podía conceder ese estatus. Puede leer: Rescate del galeón San José en aguas profundas El Consejo de Estado, por su parte, indicó que no tiene competencia para anular actos administrativos que sean la causa de la amenaza o vulneración de derechos e intereses colectivos. Deja sí la puerta abierta para que en determinando momento, si estos actos administrativos causan amenaza o vulneración de los intereses colectivos, se adelanten acciones concretas. Aunque Rengifo perdió esta pelea en los estrados, el máximo tribunal administrativo dejó en claro puntos importantes, en desarrollo del fallo que en el año 2007 emitió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Ese año, la corte determinó que sobre los objetos que sean considerados de carácter cultural y patrimonial el único dueño será el Estado colombiano. En lo que se considere como tesoro, la empresa denunciante tendría el 50 por ciento.El hallazgo del galeón abrirá sin duda un nuevo debate sobre las coordenadas secretas que en su momento entregó Sea Search y el punto en donde realmente fue encontrado. Entre tanto, el Consejo de Estado precisa cuáles son los puntos a tener en cuenta para determinar qué puede ser considerado tesoro y qué patrimonio histórico y cultural. Le sugerimos: Las esmeraldas del galeón San JoséEn este sentido, el patrimonio arqueológico -dice el Consejo de Estado- está conformado por aquellos "muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas, o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas". Los objetos aquí incluídos deben tener representantividad, que resultan significativos para el conocimiento; singularidad, que los hace únicos o escasos en relación con los demás bienes conocidos; estado de conservación e importancia científica, potencial para aportar a un mejor conocimiento histótico, y repetición, que enmarca la cualidad de un bien o un conjunto de bienes que resultan similares. Este último punto es clave, ya que el alto tribunal considera que monedas, lingotes de oro y plata, únicamente por el concepto de repetición no significa que puedan ser considerados como tesoro. Y en este sentido, advierte que solo el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es quien tiene la competencia para realizar la evaluación de las características correspondientes de dichos bienes."No hay duda que los indicados ‘monumentos muebles‘, quedaron igualmente cobijados por las disposiciones del Decreto 833 de 2002, reglamentario de la precitada ley, en el que se reiteró que “El encuentro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico no tiene para ningún efecto el carácter civil de invención, hallazgo o descubrimiento de tesoros”.Le recomendamos: La batalla final del galeón San José en el Consejo de EstadoAunque el Consejo de Estado no hizo ningún cambio a lo que otros tribunales definieron respecto a la propiedad que pueda tener en determinado momento la firma cazateosoros Sea Search, sí dejó prácticamente claro que lo que contiene el galeón no es un tesoro y por tanto resulta imposible que puedan acceder a su dominio. La norma deja explícito de manera rotunda, la imposibilidad de que todo objeto que denote especial interés histórico, cultural o arqueológico sea susceptible de tales formas de adquisición del dominio, ratificando así la exclusión íntegra de dichos bienes del régimen que, en relación con los tesoros, consagra el Código Civil.