Un nuevo golpe le dio el Consejo de Estado al liberal Altus Baquero, esta vez tras rechazarle la solicitud de aclaración que hizo sobre el fallo que le anuló su elección como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), porque le habrían hecho falta cinco días de experiencia como requisito para ocupar ese cargo.

Baquero presentó ante la secretaría de la Sección Quinta, el pasado 14 de junio, una solicitud de aclaración de la sentencia que lo tumbó del CNE, argumentando que en el recuento de actuaciones procesales, se omitió señalar si el auto que lo dejó por fuera de la entidad, se notificó con anterioridad a la expedición de la sentencia.

Además, agregó que “este aspecto constituye un verdadero motivo de duda, toda vez que si bien no se encuentra en la parte resolutiva de la sentencia, influye en ella, en la medida que, si el auto que no avocó conocimiento sobre la solicitud de unificación jurisprudencial no se encontraba ejecutoriado, ‘la Sección Quinta aún no podía resolver de fondo el proceso mediante la sentencia correspondiente’”.

Así mismo, aseguró que el recuento procesal también se omitió reseñar la recusación que interpuso el pasado 5 de junio, así como la resolución de la misma, su notificación y ejecutoría, lo que podría constituir en un motivo de duda que influye en la parte resolutiva de la sentencia.

“En razón a que: i) la Sección Quinta no podía resolver el fondo del asunto por cuanto el auto que resolvió la recusación no estaba ejecutoriado para el día en que se expidió el fallo; ii) pareciera que el resuelve de la sentencia (…) estuviera decidido con antelación de la sala realizada en este (sic) fecha, pues un tema tan delicado y trascendente como la imparcialidad de dos magistrados de la Sección Quinta puesta de presente por el demandado el día anterior, no fue reseñado dentro de la actuaciones procesales previas a la toma de la decisión de fondo en la sentencia”, citaba el recurso presentado por Baquero.

Sede del Consejo Nacional Electoral (CNE). | Foto: Archivo Semana - Guillermo Torres Reina

Por eso le terminó pidiendo a la Sección Quinta del Consejo de Estado si se verificó la notificación efectiva del auto que decidió la adición que se solicitó en Sala Plena y que resolvió la recusación que él mismo presentó. Para el demandado también existió otro motivo de duda frente a la recusación que resolvió el magistrado Pedro Pablo Vanegas.

“Así se tratase de un rechazo de plano, esa decisión debió ser expedida por el resto de magistrados de la Sección Quinta previo pronunciamiento de los magistrados recusados, tal como lo establece el artículo 132, numeral 3º del CPACA. Indica que, al omitirse estas actuaciones en el recuento procesal ya referido, no le queda claro si dicha recusación fue puesta en conocimiento y, en consecuencia, conocida por el resto de los magistrados que integran la Sección Quinta”, citaba el documento.

MILTON CHAVES GARCÍA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO | Foto: Consejo de Estado

Pero para el Consejo de Estado las aclaraciones que pidió Baquero solo hacen parte del desarrollo del trámite de un proceso, que hay aspectos que no se deben constatar en la sentencia y que en algunas ocasiones las actuaciones procesales tienen carácter ilustrativo.

Por esos argumentos, el alto tribunal decidió negar “la solicitud de aclaración formulada por el demandado frente a la sentencia proferida por esta Sección el pasado 6 de junio de 2024, al no cumplirse con los presupuestos del artículo 285 del CGP, pues la decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”.