Los magistrados del Consejo de Estado, al parecer, se cansaron de la presión y ‘demanditis’ que se ha generado luego de la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de abrir investigación contra la campaña del presidente Gustavo Petro y a él como candidato. Ante la oleada de demandas, al rechazar una de ellas, de tajo cerró la puerta para nuevas denuncias de este tipo.
“Como la decisión demandada no culmina la actuación administrativa a la que se ha hecho referencia, sino que, por el contrario, la abre, y en esa medida no tiene la connotación de acto administrativo definitivo pasible de control judicial, esta circunstancia constituye causal de rechazo de la demanda”, señala la decisión del Consejo de Estado, dejando claro que la evaluación de la demanda no constituye una decisión, y si alguien pretende continuar con la ‘demanditis’, deberá hacerlo cuando el alto tribunal dicte la última palabra.
Así las cosas, advierte el Consejo de Estado que “los actos definitivos son los únicos susceptibles de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que estos son los que contienen una manifestación unilateral de la voluntad de la autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones administrativas, por los cuales se crea, modifica o extingue una situación jurídica”.
En el caso específico de la investigación contra Gustavo Petro, como candidato, y los directivos de su campaña a la Presidencia, el Consejo de Estado afirma que “el CNE abrió investigación y formuló cargos a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la coalición Pacto Histórico representada por los ciudadanos Gustavo Francisco Petro Urrego –candidato–, Ricardo Roa Barragán –gerente de campaña–, Lucy Aydee Mogollón Alfonso –tesorera–, María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez –auditores–, al movimiento político Colombia Humana y al partido político Unión Patriótica, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales”.