La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, sentó jurisprudencia sobre la vigencia del artículo 147 de la Ley 100 de 1993 que estableció la pensión especial de vejez para los desmovilizados de grupos armados.

La decisión del alto tribunal quedó consignada en la sentencia de unificación SUJ-031-CE-S2-2023 el 28 de septiembre de 2023. En ella se concluye que la norma permanece vigente pues no fue derogada con la expedición del Acto Legislativo 1 de 2005, que en su momento introdujo grandes modificaciones al Sistema General de Seguridad Social de Pensiones.

El Consejo de Estado precisó que sesta pensión especial solo es aplicable a quienes se desmovilizaron o se desmovilicen de forma colectiva en el marco de un proceso de paz celebrado entre el gobierno nacional y los grupos armados ilegales, en los casos autorizados por la ley.

La decisión del Consejo de Estado se da tras estudiar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una desmovilizada del M-19, que laboró como docente en la Secretaría de Educación de Bogotá desde 1970 hasta 1983, y a quien esta entidad le negó el reconocimiento de la pensión prevista en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993.

El alto tribunal confirmó la decisión que había ordenado reconocer el derecho pensional a la demandante, quien acreditó que su desmovilización ocurrió en el marco de un proceso de paz y que además tenía más de 500 semanas de cotización, por lo que cumplió con los requisitos para obtener la pensión mínima para desmovilizados.

El Consejo de Estado explica que el artículo 147 de la Ley 100 de 1993 no creó un régimen especial de pensiones, sino una pensión especial de vejez, por cuanto la prestación no fue establecida en un marco normativo independiente de la Ley 100 de 1993 y se rige por las disposiciones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Además, el Consejo de Estado señala que con esta norma se busca garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones de una población vulnerable como la desmovilizada.

Gobierno Petro y la paz total

Desde antes de llegar a la Casa de Nariño (7 de agosto de 2022), Gustavo Petro aseguró que una de sus prioridades de gobierno sería la denominada ‘paz total’ para silenciar los fusiles en todos los rincones de Colombia y avanzar en la implementación del acuerdo de La Habana.

Sin embargo, el camino ha sido espinoso y, contrario a lo que pensaron los delegados del Ejecutivo, cada vez es más difícil negociar con los grupos criminales, los cuales aumentan sus demandas a diario y se sienten legitimados para condicionar los diálogos.

Los criminales de las disidencias que están bajo órdenes de Iván Mordisco exigen un cese al fuego bilateral antes del domingo 8 de octubre para asistir a la instalación de los diálogos de paz que están previstos en Tibú (Norte de Santander). Esto significa que si el Gobierno Petro no expide pronto un decreto con esa finalidad, este grupo criminal podría dejar metidos a los delegados del Gobierno.

“Sin decreto de cese al fuego no hay instalación de la mesa, el Gobierno debe cumplir lo acordado”, dijo Iván Mordisco en un claro condicionamiento a la administración Petro.

El asunto de fondo no es la expedición de un decreto que el Ejecutivo podría hacer en pocos minutos, el tema es que no están las condiciones para hacer viable ese cese por la verificación y los mecanismos que se deben contemplar para que la medida sea exitosa y no se trate únicamente de un beneficio para los criminales, ya que las Fuerzas Militares quedarían sin margen de acción frente a esta disidencia que tiene en jaque a varias regiones del país.

Por su parte, en las últimas horas el Gobierno y el ELN decretaron diálogo permanente y sesionarán en Bogotá. No está descartado que el diálogo de paz se traslade definitivamente a Colombia, según contaron las partes.