El Consejo de Estado en un fallo de 32 páginas resolvió negar la medida cautelar que había interpuesto el partido Cambio Radical con el fin de que se impusieran medidas cautelares contra la Superintendencia de Salud por la intervención a la EPS Sanitas.
De acuerdo con el fallo del alto tribunal consideró que no se acreditaron los requisitos necesarios por parte de Cambio Radical para frenar de manera temporal la intervención de la Supersalud a Sanitas.
El partido político había argumentado que con dicha intervención se estaba vulnerando la reserva de ley en materia de procedimiento, falsa motivación, desviación de poder, vulneración a la confianza legítima y al debido proceso.
Además que había extralimitación de la discrecionalidad, configuración de arbitrariedad, ausencia de expediente y pruebas: Afectación al derecho de contradicción y afectación al orden económico y social (Sistema de Salud), son algunos de los cargos presentados en la demanda.
Para Cambio Radical, el gobierno nacional a través de la Supersalud estaba poniendo en riesgo la atención en salud de 5, 8 millones de colombianos afiliados a Sanitas.
“Como colectividad no podíamos ser ajenos frente a la grave situación que desde ya propició el gobierno del presidente Petro en relación a la intervención de las EPS como retaliación al hundimiento de su reforma a la Salud en el Congreso”, indicó el partido político.
Dijo además la colectividad que “el procedimiento de toma de posesión y la competencia del Superintendente Nacional de Salud para llevarla a cabo con base en los decretos 780 de 2016 y 1080 de 2021, se vulnera la Constitución Política de 1991, artículo 4, 6, 29, 121 y 122, así como, la Ley 1437, artículo 3 numeral 1 y 11”.
Para Cambio Radical hubo vulneración al debido proceso pues “se expidió con ausencia de expediente administrativo y de pruebas y, además, que a la entidad promotora de salud intervenida no se le dio traslado del informe técnico que sirvió de sustento a la decisión, motivos por los cuales se vulneró el derecho al debido proceso”.
Por su parte, la Supersalud le dijo al Tribunal que la solicitud elevada por Cambio Radical incumplía la carga argumentativa requerida.
“No existe fundamentación ni violación que surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas, mucho menos prueba alguna, más allá del dicho del (sic) de la parte actora, que pueda sustentar la solicitud suspensión de los actos administrativos demandados, los cuales fueron expedidos conforme a las competencias otorgadas a mi representada, de conformidad con la ley y la normatividad vigente, respetando el debido proceso y los derechos de los integrantes del sistema”, señaló el Gobierno a través de la Supersalud.
Agregó el argumento de la Supersalud que “el artículo es claro en manifestar que la suspensión procederá por violación de las disposiciones invocadas, y que dicha violación debe surgir del análisis del acto demandado y la confrontación con las normas superiores. Es decir, que le impone la carga argumentativa al demandante de confrontar o ponderar el acto demandado y la normatividad superior para demostrar que dicho acto no cumple con los criterios de validez jurídica8 en aplicación de la regla de reconocimiento. El demandante no cumplió con este”.
Por estas razones el Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar elevada por Cambio Radical.