Semana Noticias conoció una decisión del Consejo de Estado. Básicamente, fue negada o no se accedió a las pretensiones de una tutela que había sido presentada por un ciudadano cuyo objetivo era que el presidente Iván Duque emitiera un pronunciamiento en el que se comprometiera a no “emitir juicio de valor alguno sobre los procesos penales en contra de Álvaro Uribe Vélez”.
El accionante consideraba que “las declaraciones expresadas por el jefe del Estado frente a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de emitir una medida de aseguramiento contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez dieron lugar a que se le violaran sus derechos fundamentales, entre ellos la igualdad y el debido proceso”.
Sobre este tema, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoció del caso en primera instancia, básicamente señala que no hubo de ninguna manera violación a las garantías fundamentales a la igualdad y al debido proceso, mismas que fueron solicitadas por el tutelante. El presidente Duque había señalado de muchas maneras, por ejemplo: “Yo entiendo que seguramente para muchos sectores políticos, para las bases de nuestro partido quizá haya expectativas de pronunciamientos más categóricos, pero yo tengo que respetar los caminos institucionales”. Además se expresó señalando que “soy y seré siempre un defensor de la honestidad, de la honorabilidad de Álvaro Uribe Vélez”.
Señala el fallo del Consejo de Estado, puntualmente de la Sección Tercera: “El accionante no indica ningún hecho del cual pueda deducirse que es objeto de la vulneración o la amenaza de un derecho fundamental, ni mucho menos suministra prueba alguna de que ello ocurra, para que resulte procedente que el juez de tutela intervenga con el objeto de garantizar su protección. No se presenta aquí la circunstancia excepcional contemplada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para validar el uso de este instrumento como medio de garantía de un derecho fundamental”.
La tesis del Consejo de Estado que es que lo dicho por el presidente Duque o sus declaraciones fueron proferidas o emitidas en un claro ejercicio del derecho a lo que se conoce como libertad de expresión, algo que es clave en materia de derechos y que en ningún momento tenían la facultad de afectar los principios constitucionales señalados en la demanda; tampoco la igualdad. Además, no buscó alterar el debido proceso de las víctimas en los procesos penales contra el expresidente y exsenador Uribe Vélez.
Otro factor importante es que, según el Tribunal, el accionante o la persona que presentó la tutela tampoco acreditó su condición de víctima en dichas actuaciones judiciales. Es decir, al no ser víctima, no se podía considerar que se hubieran violado sus derechos fundamentales. El ciudadano presentó para este fin dos fallos de tutela del Tribunal de Cundinamarca que exhortaron al presidente a que fuera imparcial en sus publicaciones “con el objeto de cumplir el mandato constitucional de simbolizar la unidad nacional y garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos independiente de la corriente política, creencias o ideales que profesen”. Su tesis era que el fallo de primera instancia trató de descalificar indebidamente su legitimidad dentro de este proceso.
Otro aparte señala que: “Es evidente que el accionante no le está solicitando a la autoridad judicial la garantía de un derecho fundamental que le esté siendo vulnerado o amenazado por una autoridad pública. Si bien invoca la protección al debido proceso e igualdad, lo cierto es que los argumentos que plantea para fundamentar la vulneración no contienen la afectación de estos derechos”.
De esta manera, el presidente Duque, a juicio del Consejo de Estado, no incurrió en falta alguna al hablar del caso del expresidente Uribe.