El proceso que cursa en el Consejo Nacional Electoral (CNE) por las presuntas irregularidades en la campaña presidencial de Gustavo Petro en el 2022 tiene un protagonista esencial: Altus Baquero.
El magistrado, quien regresó al CNE por orden de la Corte Constitucional, ha sido fundamental en el aplazamiento de la votación de la ponencia que se tenía programada para estos días.
Baquero logró que la Sala Plena del CNE le avalara la petición para estudiar el expediente.
El magistrado aseguró que retornó a su cargo el jueves 26 de septiembre, hecho por el cual poco o nada sabe sobre la ponencia presentada por sus compañeros Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz.
Como si le faltara otro ingrediente a esta discusión, justo este lunes, la Sección Quinta del Consejo de Estado le pidió a la Corte Constitucional anular el fallo por medio del cual ordenó el regreso de Baquero al CNE.
Para el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, en su Sección Quinta, la Corte Constitucional incurrió en una extralimitación de sus competencias y una vulneración al debido proceso.
En la solicitud de nulidad de la sentencia su-342 de 2024 se advierte que pese a que se discutía una decisión del Consejo de Estado nunca los invitaron a participar en el debate.
“Se desconoció el derecho fundamental al debido proceso porque se vulneró la garantía de contradicción de la autoridad accionada, pues en el fallo cuestionado se resolvió un debate no propuesto por el peticionario y respecto del cual la Sección Quinta del Consejo de Estado no tuvo oportunidad de pronunciarse”, señala la petición enviada al magistrado Juan Carlos Cortés González, quien fue el ponente de la decisión.
En el documento de doce páginas se enfatiza la “falta de competencia de la Corte Constitucional, en sede revisión, para adoptar medidas en un proceso de tutela que no es el objeto de la selección, en el cual aún no se ha proferido fallo de primera o única instancia y. por ende, no ha sido seleccionado por el tribunal constitucional”.
Por esto advierten que la Corte Constitucional tomó una decisión que afectó “la competencia del juez natural y competente que tramita la acción de tutela interpuesta por el actor contra la sentencia de nulidad electoral de 6 de junio de 2024″.
“Se desconoció y vulneró el derecho fundamental al debido proceso, contradicción y defensa (artículo 29 de la CP) de la Sección Quinta, porque se suspendió una sentencia de contenido electoral sin permitir que se presentaran argumentos de defensa en favor de tal decisión”.
El pasado 20 de agosto, la Corte Constitucional ordenó suspender los efectos de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que declaró la nulidad de la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda.
En la misma decisión se le ordenó al Congreso de la República que se abstuviera de adelantar la elección para suplir la vacante de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, hasta cuando se agote el trámite de la tutela impetrada por el accionante contra la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024.