Tras el escándalo revelado por SEMANA el pasado 16 de febrero, en el que se evidenció una impresionante red de corrupción entre los militares, se conoció este martes que el Consejo de Estado puso freno al decreto presidencial que permitía la contratación directa para los gastos reservados de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con la primicia, revelada por el portal Confidencial Colombia, la decisión proferida por el magistrado ponente Mauricio Fajardo Gómez respondió a una acción popular interpuesta que busca la nulidad de varios artículos del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, el cual reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Con esta decisión provisional se ponen en cintura los términos de contratación que se venían utilizando en las instituciones de defensa del Estado, las cuales se habían visto involucradas en los últimos meses en varios escándalos por contratos amañados, asignados ‘a dedo’, donde el común denominador de los pliegos involucraba millonarias ‘tajadas’ que se repartían los funcionarios. “Esta decisión judicial es un revolcón a la manera como el Estado adquiría bienes y servicios y contrataba obras para la seguridad nacional, toda vez que supone una reestructuración profunda en las políticas públicas de contratación”, según se lee en el portal. Con esta decisión, el alto tribunal deja sentado que varios rubros vitales para el funcionamiento de la seguridad deben ser contratados después de surtir los procesos licitatorios pertinentes. De acuerdo con lo publicado, la suspensión aplicaría para el artículo tercero, en el que se define que los bienes y servicios para la defensa y la seguridad nacional son los que se pueden adquirir bajo esa modalidad. Las instituciones que pueden adquirirlos son el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Dirección Nacional de Inteligencia, la Fiscalía General de la Nación, el Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la Unidad Nacional de Protección, la Registraduría Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura. Otro apartado de la normativa que se vio suspendido es el último párrafo del artículo 73, que exime de la obligación de expedir el acto administrativo que justifica la modalidad de elección para contratos que requieren reserva en la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura tendientes a la Defensa y la Seguridad Nacional. Ninguna de estas instituciones podrá contratar directamente bienes, obras y servicios de forma directa apelando al concepto de “gastos reservados”. Finalmente, otro de los artículos dejados sin efecto transitoriamente es el 78, el cual dispone que no hay obligación de publicar documentos procesales en la adquisición de bienes y servicios en el sector Defensa, Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección. Y que estas adquisiciones se deben hacer sin que existan otras ofertas. Entre los bienes y servicios que tendrán que acatar esta determinación se encuentran armas, sistemas de armamento, municiones, repuestos, elementos para instrucción en armas y los equipos de prueba y mantenimiento de estas, vehículos militares y policiales terrestres, aéreos, marítimos y fluviales. Así mismo, lubricantes, combustibles y mantenimiento, todos los bienes y servicios que defienden la integridad del presidente de la República, los bienes y servicios que garanticen la seguridad de la infraestructura petrolera, minera, energética, vial, comunicaciones y erradicación de cultivos ilícitos del país. A partir de esta decisión provisional, las Fuerzas Armadas y demás entidades de defensa del Estado deben licitar para efectos de contratación en lo concerniente a los ítems mencionados, que son vitales para el funcionamiento de estas instituciones. El fallo de fondo sobre el particular estará en cabeza de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que es la encargada de conceptuar sobre la nulidad o no de los artículos suspendidos.