Tras considerar que no cuenta con la competencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado remitió a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes la demanda que pide la “pérdida del cargo” para el presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez.

En la acción judicial se advierte que se presentó una aparente violación de los topes de financiación de la campaña presidencial para el año 2022. En el análisis jurídico, el Consejo de Estado concluyó que es el Congreso, de conformidad con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el único que cuenta con la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República de Colombia.

En el caso de la vicepresidenta de la República, pese a no existe una norma que haga referencia a su caso en específico, se concluye que al hacer la campaña junto al presidente, el Congreso es el encargado de evaluar el tema. “Frente a la vicepresidente, si bien es claro que ella no tiene ningún fuero por su condición, lo cierto es que no hay una norma expresa que establezca la competencia para conocer sobre la pérdida del cargo en su contra, puesto que ni la Ley 996 de 2006 ni la 1475 de 2011 consagran ese supuesto”.

De presentarse una eventual violación de topes, explica el fallo, dicha irregularidad afectaría ambos cargos, por lo que se debe hacer una evaluación conjunta de la situación. “Le corresponde al Congreso, de ser el caso, adelantar el proceso de la pérdida del cargo de los integrantes de la fórmula a la Presidencia, puesto que el estudio que se haga sobre la violación de los topes afecta a los dos integrantes de la fórmula presidencial”, indica la decisión de la Sección Quinta.

“Entonces, como la campaña electoral para la Presidencia de la República se hace por una fórmula compuesta por un candidato a la Presidencia y uno a la Vicepresidencia, es claro que las actividades que se llevan a cabo para obtener los votos se hacen para buscar el apoyo a la fórmula presidencial, es decir, para la elección de las dos personas”, señala la decisión.

En este sentido, se aclara que “se trata de una única campaña electoral”, por lo que se habla de una financiación unificada que debe presentarse ante las respectivas autoridades. “Razón por la que, de presentarse una posible violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos”.

En el fallo se aclara y reitera que el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuenta, solamente, con la competencia, si es el caso, para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales, pero en ningún evento podrá decretar la pérdida del cargo.

El pasado miércoles 8 de mayo, los magistrados del CNE Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz radicaron oficialmente la ponencia de formulación, imputación y formulación de cargos contra la campaña presidencial de Gustavo Petro de 2022.

En el documento de 100 páginas revelado por SEMANA se encuentran declaraciones, registros contables, documentales, cuentas y certificados que probarían las irregularidades tanto en la financiación como en la entrega de soportes exigidos.