El Consejo de Estado acaba de anular la elección del gobernador de Putumayo, Carlos Andrés Marroquín Luna, después de que fuera demandada porque incurrió en doble militancia, en la modalidad de apoyo.
El alto tribunal confirmó que “expusieron los demandantes que Carlos Andrés Marroquín Luna apoyó la campaña a la Asamblea Departamental del Putumayo de una aspirante del partido Mais, a pesar de que la colectividad que lo avaló (partido de la U) inscribió lista de candidatos para dicha corporación, en coalición con las agrupaciones En Marcha y Fuerza de La Paz”.
En ese sentido, la Sección Quinta valoró varias pruebas que llegaron al proceso que demostraron como Marroquín participó en un evento público y durante su intervención, además de manifestar sus propuestas a los asistentes, le otorgó el uso de la palabra a la candidata del Mais para que informara a los presentes su partido y el número en la tarjeta electoral para que votaran por ella.
“Asimismo, Carlos Andrés Marroquín Luna utilizó expresiones como ‘con Karina y Marroquín hasta el fin’, ‘la tripleta ganadora que quiere trabajar por este bello municipio’ y su intención de respaldo ‘hasta el fin’”, dice la decisión del Consejo de Estado.
La Sala concluyó que “es claro y evidente que el demandado ejecutó actos concretos y positivos de apoyo, dirigidos a los asistentes al evento político para favorecer a la candidata del Mais en su aspiración a obtener una curul en la Asamblea del Putumayo, lo que deriva en la prohibición de doble militancia, en la modalidad apoyo”.
Los demandantes también explicaron que el gobernador de Putumayo habría apoyado las aspiraciones de candidatos a los partidos Dignidad y Compromiso y MIRA, a la Alcaldía y al Concejo Municipal del Valle del Guamuez, como también para la Asamblea del Putumayo, pero la Sala demostró que la prohibición, en esos casos, no se configuró.
El magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil explicó en su decisión que el gobernador de Putumayo demostró su afinidad con la candidata a la Asamblea de Putumayo por el partido Mais, Karina Ramírez Moreno, cuando le indicó a los asistentes a un evento la forma de votar por ella y hasta se consolida como la “tripleta ganadora”.
“Las expresiones anteriores, para este juez de lo electoral, no pueden tener una finalidad diferente a obtener el apoyo popular para el demandando y, en este caso, para Karina Ramírez Romero”, explicó.
El Consejo de Estado aclaró que con la decisión no se desconoció que en eventos políticos se pueda tener una interacción ante el electorado. Pero eso no implica “la posibilidad de mostrar su apoyo a candidatos de partidos distintos a los de su colectividad y menos como lo hace el demandado para favorecer a dicha la aspirante, cuando le concede la palabra para que ella se dirija nuevamente al público y reitere su partido y el número del tarjetón con el fin de que voten por ella”, dijo la Corte.
La Sección Quinta logró determinar que el apoyo se hizo de manera evidente, lo que configuró la doble militancia. “Esta Sección ha sido enfática en señalar que para que se configure la doble militancia por apoyo, es necesario que la conducta surja de manera flagrante y afecte de manera evidente la lealtad partidista”, indicó el alto tribunal.