La Corte Suprema de Justicia avaló como víctima a la Contraloría General en el juicio que se adelanta en contra del gobernador de San Andrés, Everth Julio Hawkins por las irregularidades en la celebración de 16 contratos avaluados en 233 millones de pesos. En el fallo de la Sala Especial de Primera Instancia se determinó que el organismo de control fiscal se habría visto afectado con estos hechos de corrupción que se investigan.
En la acusación se señala que entre el 2 de abril y el 29 de mayo del 2000 el mandatario departamental, en plena pandemia, firmó estos contratos “obviando”, presuntamente, “los requisitos legales esenciales, apropiándose correlativamente de recursos del ente territorial”.
En el análisis de la solicitud presentada por el Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, el alto tribunal determinó que las acciones por las que se juzga al Gobernador tienen una afectación directa en las funciones constitucionales del organismo, entre las que se encuentran la protección del erario público ante una posible defraudación.
Para la Corte Suprema, en este caso se presenta un fenómeno puesto que en un principio la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es la principal afectada, pero no se le puede dar el calificativo de víctima en este proceso puesto que está representada por el mismo acusado.
“De la imputación que en ese sentido se realiza el ente acusador se infiere que la gobernación del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es la directa afectada con los delitos que se investigan, por lo que, sería esta igualmente la llamada a constituirse en ese asunto como víctimas”, aclara el fallo.
Sin embargo, -añade la decisión- como el imputado es el mismo representante legal de la entidad afectada y la investigación que se adelanta advierte actos de corrupción, el bien jurídico protegido por la norma no tienen titularidad individual, sino colectiva o supraindividual, y en esas condiciones, la Contraloría General de la República se encuentra igualmente habilitada para actuar en su calidad de víctima, en representación del patrimonio del Estado”.
En este sentido se indica que la Contraloría cuenta con las mismas funciones de velar por la verdad, justicia y reparación dentro de proceso que se adelanta contra el Gobernador de San Andrés al verse perjudicada por las conductas delictivas de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, y en representación de la gobernación del mencionado ente territorial.
Hawkins fue acusado ante la Corte Suprema por la celebración irregular de contratos de prestación de servicios en los que resultaron beneficiadas personas naturales que se encargarían de apoyar la gestión de la Secretaría de Turismo, en un plazo de siete meses. Sin embargo, el decreto firmado por la Presidencia de la República señalaba claramente que por las medidas restrictivas de movilización los viajes y actividades turísticas o recreativas en playas quedaban suspendidas durante la cuarentena fijada para evitar la propagación del Covid-19.
Para la Fiscalía General, en la celebración de los cuestionados contratos no se adelantaron los estudios previos adecuados, ni se contemplaron las necesidades de la población en el marco de la pandemia. A esto se le suma otra irregularidad relacionada con la aparente existencia de fallas en la supervisión de la ejecución de los contratos pues los pagos, al parecer, se habrían adelantado sin que las actividades contratadas se realizaran.
Por estos mismos hechos, la Procuraduría General le abrió una investigación disciplinaria al mandatario al considerar que no tuvo en cuenta la naturaleza de los mencionados contratos y lo que estaba sucediendo para el año 2020.