El Ministerio de Salud expidió el decreto 744 de 2021, que modifica el Plan Nacional de Vacunación y elimina barreras de acceso administrativo que han ocasionado que más de una persona con comorbilidades reconocidas ante la covid-19, deba devolverse del puesto de vacunación sin la inyección.
El aplicativo Mi Vacuna ya no será necesario para aquellas personas que estén en edad de recibirla de acuerdo a alguna de las etapas habilitadas (1, 2, 3 y 4), ni para las que tengan enfermedades o patologías previas que generen un riesgo ante la enfermedad y estén listadas en el decreto 630.
Asimismo, aquellas que van a recibir la vacuna por parte de su empresa y las que recibirán el pinchazo por objeto de donación, tampoco deberán aparecer en el aplicativo web.
El director de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud, Julián Fernández, explicó que esta actualización se dio “reconociendo la necesidad de avanzar en la cobertura de todas las personas con morbilidades priorizadas”.
Por esta razón, a partir de la fecha, estas personas “pueden asistir a los puntos de vacunación para ser vacunadas, solamente presentando su documento de identidad, ya sea cédula de ciudadanía, extranjería o Permiso Especial de Permanencia, junto con una certificación médica que muestre el diagnóstico de la morbilidad o condición de salud”, aseguró.
La certificación médica debe estar hecha por un profesional de la salud, que tenga el respectivo registro sanitario, ya que él o ella será quien asuma la responsabilidad sobre la veracidad del reporte realizado. Los pacientes pueden solicitarla a través de la EPS, por consulta externa o con un o una médica profesional.
El funcionario aclaró que esta condición será para las personas que no hayan sido citadas a vacunarse o que no aparezcan en la plataforma Mi Vacuna, lo que permitirá avanzar con los pacientes que padezcan las comorbilidades priorizadas y que aún no han comenzado su esquema de inmunización, como más de un usuario de redes sociales ha denunciado.
“Esta decisión permite que sean cubiertas más rápidamente aquellas personas pendientes y permitir así a nivel poblacional reducir los mayores impactos en términos de mortalidad e incidencia de casos graves de covid-19. Esta medida es complementaria a la vacunación por edad, para la cual solo es necesario presentar el documento de identidad, sin necesidad de aparecer en la plataforma Mi Vacuna”, concluyó.
¿Qué pasará con Mi Vacuna?
El acto administrativo no se refiere a la eliminación de la plataforma, ya que este seguirá siendo necesario para las personas que puedan recibir la vacuna por su ocupación. Esto incluye al personal de la salud, al de Migración Colombia, a los cuidadores del ICBF, los trabajadores de gestión del riesgo y más.
Asimismo, las personas que sean contactadas por su aseguradora para la asignación de la cita de inmunización, podrán descargar el formato de consentimiento informado que se encuentra en Mi Vacuna.
Por otra parte, el acto administrativo señala que “todos los departamentos y distritos del territorio nacional deben realizar un censo de las personas que habitan en sus territorios y no cuenten con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse. Para su cargue en la plataforma Mi Vacuna, el censo debe ser remitido al Ministerio de Salud Y Protección Social, en la estructura de datos y cumpliendo las condiciones que este determine”.