En una decisión histórica, la Corte Constitucional avaló aumentar la Ley de cuotas para ampliar la participación de manera obligatoria de las mujeres en cargos directivos del Estado y otros puestos de nivel decisorio como los de elección popular. La orden de la Corte también exige una paridad entre hombres y mujeres en la participación de delegaciones oficiales en evento internacionales.
El fallo del alto tribunal cita que se debe “declarar constitucional el artículo 1º del Proyecto de Ley Estatutaria 093 de 2022 Senado – 349 de 2023 Cámara, ‘por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del Poder Público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones’, en el entendido de que el plazo de seis meses previsto en el parágrafo segundo no limita el ejercicio de la facultad reglamentaria del presidente luego de cumplido ese plazo y de acuerdo con lo considerado en esta sentencia”.
Con la ampliación de la participación obligatoria de las mujeres en el sector público, también se declaró que la paridad también se debe dar en los cargos de representación popular y en las listas de corporaciones públicas destinadas a proveer menos de cinco cargos, al menos una de las candidatas debe ser mujer.
El ministro de Justicia, Néstor Osuna, celebró la decisión asegurando: “Soy partidario de esa ley. También en el Plan Nacional de Desarrollo está prevista una norma que así lo dispone y yo creo que todas las instituciones del Estado tendrán que lograr eso. Sé que algunas instituciones del Estado están a un por debajo de ese racero, la ley se lo impone y ahora esta sentencia reitera que esto se debe tomar en serio”.
La sentencia también declaró constitucional los ”artículos 2º, 3º y 4º del Proyecto de Ley Estatutaria 093 de 2022 Senado – 349 de 2023 Cámara, ‘por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del Poder Público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones’”.
A mitad del año pasado, la Cámara de Representantes aprobó el proyecto Paridad Ya, con el que se tenía como objetivo garantizar la igualdad y paridad de género en la ocupación de cargos públicos entre hombres y mujeres. Esa iniciativa llegó al Congreso de la República con ponencia de la representante del Partido Verde Catherine Juvinao.
En su momento, la representante Juvinao aseguró: “¡Entre más mujeres en política haya, se transforma la política y el país! Hace unas semanas aprobamos #NoMásViolenciaPolítica contra las mujeres, hoy otra vez el Congreso legisla a favor de la equidad de género al aprobar #ParidadYa. ¡Abriendo el camino para las que vendrán!”.
El caso pasó a la Corte Constitucional para revisar si era viable modificar la naturaleza estatutaria y las acciones en materia de acceso a los cargos públicos y a la participación democrática, pero en el análisis ya se determinó que cumplió con todos los requisitos constitucionales y orgánicos para esa iniciativa.
Por eso, la Corte concluyó: “Las medidas de cuota a favor de las mujeres son un instrumento que, de manera general, desarrollan el principio constitucional de igualdad, por lo que son prima facie compatibles con la Constitución. Estas medidas, a su turno, si bien han permitido aumentar los márgenes de participación de las mujeres en la vida política del país y en los cargos directivos del Estado, en todo caso no han alcanzado el objetivo de la paridad y desde una perspectiva sustancial”.
Para la Corte, la ley ya aprobada por el Congreso tiene toda la compatibilidad con la Constitución, pues se pone en sintonía con la igualdad de oportunidades de las mujeres, no contradice las reglas de jurisprudencia para las medidas de cuotas a favor de las mujeres.