“Tuvimos conocimiento de que, aunque tu mamá no está contigo, ella te dejó un dinero para que puedas estudiar, comer, jugar y divertirte”. De esta forma, la Corte Constitucional cambió su ya conocido lenguaje técnico para una decisión sea comprendida en su totalidad por un niño a quien se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales.
El alto tribunal, en uno de los apartes del fallo inédito, hizo un resumen con un lenguaje propio para el menor de edad con el fin que entendiera lo que motivó la sentencia y las consecuencias que tendrá para su vida. En diez líneas, la Corte Constitucional le explica al menor que se tomaron medidas de fondo después de conocer que el dinero de asistencia alimentaria que recibía su padre no estaba siendo destinado para su salud, educación y entretenimiento como lo ordena la ley, hecho por el cual se realizaron varias modificaciones con el fin que su abuela fuera la encargada de administrar sus finanzas hasta que cumpla 18 años.
“Por eso, los jueces tomamos algunas decisiones para proteger tus derechos. Uno de los muchos derechos con los que cuentas es recibir y disfrutar el dinero que te dejó tu mamá. Por eso, tu abuela recibirá cada mes en su cuenta del banco tu dinero y te ayudará a administrarlo hasta que cumplas 18 años. Tu abuela se encargará de utilizar tu dinero para que puedas estudiar en el colegio y, si tú lo deseas, también en la universidad. Con ese dinero y con la ayuda de tu abuela, podrás comprar tus uniformes para el Colegio y tu ropa. Tu abuela también te ayudará a que con ese dinero puedas comer, jugar y divertirte”, le explicó la Corte al menor de edad.
Esta decisión se tomó tras comprobar la ausencia, el abandono y el desinterés del padre por el bienestar de su hijo. Además, el tribunal demostró el incumplimiento del padre con sus obligaciones económicas. Frente a esta evidente vulneración de sus derechos fundamentales el alto tribunal tomó decisiones urgentes con el fin que el niño reciba sagradamente el dinero que le dejó su madre para cuidado y manutención.
Tras resolver una acción de tutela, la Corte concluyó que el cuidado y custodia del menor queda sobre su abuela, quien se dedica a la venta de arepas. Por estos hechos le dio un plazo de 24 horas a la empresa de seguros para que adelante todos los trámites administrativos requeridos para modificar la cuenta bancaria en la cual se consigna el pago del porcentaje de la mesada pensional a la que tenia derecho el menor.
Según la evidencia aportada al proceso de tutela, el caso versó en la posibilidad de que un niño pudiera acceder a una prestación pensional a la que tiene derecho. Aunque la compañía de seguros conocía de las condiciones sociales, familiares y económicas del niño, supeditó dicho trámite de modificación de la cuenta bancaria a que se aportara la copia de la sentencia de un juzgado de familia o del registro civil de nacimiento con nota marginal directamente del juez de familia en la que se corrigiera la patria potestad. En ese contexto, la aseguradora a cargo de esa prestación (cuya viabilidad y titularidad no se discutió) le impuso una barrera totalmente desproporcionada que le generó una carga directa al niño y a quienes actualmente tienen a cargo su custodia y su cuidado.
En el fallo se resuelve el porcentaje de la mesada pensional a la que tiene derecho el niño se le debe consignar a la cuenta bancaria de la abuela. Esto en atención a su función de cuidado y custodia. No obstante, la Corporación indicó que era importante que el juez de familia resolviera la situación de la potestad parental del niño. El objetivo es evitar que la ausencia de dicho trámite constituya otra barrera para el disfrute de sus derechos. El Alto Tribunal le ordenó a la Comisaría de Familia de Pereira que adelantara todas las actuaciones necesarias, con el fin de iniciar y culminar el proceso declarativo de pérdida de la potestad parental del padre sobre el niño. También, la Comisaría le deberá informar al niño que tiene derecho a disfrutar de su mesada pensional y a que dicho dinero se destine de manera exclusiva en los gastos de su salud, educación, alimentación, vivienda y recreación.